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 Asesor Fiscal

TEAC, 00/03446/2019, de 22 de septiembre de 2022

SP/SENT/1160765
RESUMEN


Asunto: IRPF. Exenciones. Indemnización por extinción de relación laboral especial de alta dirección por modificación sustancial de las condiciones laborales. Improcedencia de la exención.

Criterio:
Al no establecerse en la normativa reguladora del contrato de alta dirección indemnización mínima alguna para el caso de extinción del contrato laboral de alta dirección por modificación sustancial de las condiciones de trabajo (art. 12 del RD 1382/1985), no puede considerarse exención alguna en el IRPF para estos casos.
Criterio relevante aún no reiterado que no constituye doctrina a los efectos del artículo 239 LGT.

Referencias normativas:
Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF 7.e)RD 1382/1985 Relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección 12

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Previa instrucción de las actuaciones que constan documentadas en el expediente administrativo, formalización del Acta A02 nº ...4 de fecha 24 de abril de 2018 y posterior acuerdo de rectificación de aquella propuesta de fecha 14 de mayo de 2019, por la referida Jefa Adjunta de la Oficina Técnica se dictó acuerdo en fecha 21 de mayo de 2019 por el que se practica liquidación provisional por el concepto RETENCIÓN / INGRESO A CUENTA RENDIMIENTOS DEL TRABAJO / PROFESIONAL IRPF, correspondiente a los periodos mensuales de marzo de 2013 a diciembre de 2013, de la que resultó una deuda tributaria global de 184.709,21 euros, de los que 150.632,00 euros se corresponden con la cuota y 34.077,21 euros con los intereses de demora.
Dicha regularización trae causa de las retenciones no practicadas e ingresadas sobre la indemnización por despido satisfechas por la pagadora al Sr Axy, al no considerarse por la Inspección que dicha indemnización estuviera exenta del impuesto, toda vez que se sostiene que la relación laboral que unía al Sr Axy con la mercantil era especial de alta dirección (de acuerdo al conjunto de indicios que en cada caso enumera la Inspección).
Dicho acuerdo consta notificado en fecha 22 de mayo de 2019.
SEGUNDO.- Frente aquel acuerdo la representación de la mercantil formuló reclamación ante este Tribunal Económico-Administrativo Central en fecha 21 de junio de 2019 (siéndole asignado el número de expediente RG.3446/2019), instando la puesta de manifiesto para la formulación de alegaciones.
Notificada la puesta de manifiesto del expediente administrativo, por la representación de la actora se presentó escrito de alegaciones en fecha 23 de diciembre de 2019 que,
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