Asesor Fiscal
TEAC, 00/04903/2019, de 15 de septiembre de 2022
Asunto: Procedimiento de recaudación. Responsabilidad solidaria: implica una conducta activa en la comisión de la infracción y concurrencia de dolo. La llevanza de una contabilidad paralela a la oficial se puede calificar de conducta dolosa.
Criterio:
Es Doctrina Administrativa que la responsabilidad solidaria sería aquella exigible a los administradores que desempeñen una conducta activa en la comisión de la infracción, concurriendo además dolo; mientras que la subsidiaria será exigible cuando no haya una conducta activa en la comisión de la infracción, sino simplemente culpa, pues los otros dos requisitos- comisión de una infracción tributaria por la sociedad administrada y condición de administrador al tiempo de cometerse la infracción - son comunes a ambos tipos de responsabilidad. Así lo señalan las resoluciones RG 871/2017 y RG 4828/2016 de 24/09/2019, RG 2318/2012 de 8 de abril de 2015, y RG 4180/2009 de 31 de enero de 2011.
El empleo de una contabilidad paralela a la oficial con la que se pretende ocultar o simular la verdadera situación de la empresa al objeto de defraudar a la Hacienda Pública se puede calificar como una conducta dolosa.
Referencias normativas:
Ley 58/2003 General Tributaria LGT 174.3175184.31914142.1.a)RD 939/2005 Reglamento General de Recaudación RGR 124.1