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 Asesor Fiscal

TEAC, 00/03804/2022, de 4 de octubre de 2022

SP/SENT/1160767
RESUMEN


Asunto: LGT. IRPF Segunda solicitud de rectificación de autoliquidación basada en el derecho a la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, de conformidad con la resolución dictada por el TEAC en 1 de julio de 2020 en el recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio RG 2469/2020, cuando ha existido una primera solicitud que fue desestimada sin que se interpusiera recurso frente a la misma y que se basó en el derecho a la aplicación de dicha DT Segunda LIRPF, de conformidad con la resolución dictada por el TEAC en 5 de julio de 2017 en el recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio RG 7195/2016.

Criterio:
Cuando una primera solicitud de rectificación de autoliquidación por parte de un obligado tributario que realizó aportaciones a la Mutualidad Laboral de la Banca, basada en el derecho a la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, conforme a lo señalado en la resolución dictada en 5 de julio de 2017 por el Tribunal Económico-Administrativo Central en el recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio RG 7195/2016, ha sido desestimada mediante resolución no recurrida, le es posible a dicho obligado solicitar por segunda vez dicha rectificación -y obtener respuesta de fondo por parte de la Administración, que es obligada- con base en el derecho a la aplicación de la citada Disposición Transitoria Segunda contemplado en la resolución - inexistente al tiempo de desestimarse la primera solicitud- dictada en 1 de julio de 2020 por este Tribunal Económico-Administrativo Central en el recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio RG 2469/2020.

Referencias normativas:
RD 1065/2007 Reglamento Proc. Gestión e Inspección y N.Comunes de Aplicación 126Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF 17.2.a)DT.2

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña ha dictado en fecha 21 de diciembre de 2021 la resolución 08/7812/2021 y 08/14366/2021 ac. relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 2016 y 2017.
La cuestión controvertida consistía en determinar la procedencia de una segunda solicitud de rectificación de autoliquidación alegando su derecho a la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (en adelante LIRPF), de conformidad con la resolución dictada en 1 de julio de 2020 por este Tribunal Económico-Administrativo Central (en adelante TEAC) en el recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio RG 2469/2020.
Con anterioridad, el interesado habia presentado una primera solicitud de rectificación de autoliquidación alegando su derecho a la aplicación de dicha Disposición Transitoria Segunda LIRPF, de conformidad con la resolución dictada en 5 de julio de 2017 por este TEAC en el recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio RG 7195/2016. Dicha solicitud fue desestimada sin que se interpusiera recurso frente a la misma.
El TEAR de Cataluña, a la vista de la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2021 dictada en el recurso de casación n° 3816/2019, desestima la reclamación y confirma la inadmisión a trámite de la solicitud de rectificación dictada por la Dependencia Regional de Gestión Tributaria de la Delegación Especial de Cataluña de la A.E.A.T.
Sobre la misma cuestión se ha pronunciado en sentido contrario el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria en resolución de 28 de junio de 2021 (RG 39/474/2021).
SEGUNDO: En vi
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