Asunto: Competencias de comprobación de los órganos de gestión respecto de las entidades que tributan en regímenes especiales a la vista de la STS de 23-03-2021 (rec. nº. 3588/2019).
Criterio: Todas aquellas actuaciones que impliquen investigaciones o comprobaciones sobre obligados tributarios acogidos a los regímenes especiales previstos por la normativa del Impuesto sobre Sociedades deben ser llevados a cabo por los órganos de inspección, sin que los órganos de gestión tributaria sean competentes; ello no obsta para que comprobaciones que nada tienen que ver con el régimen especial, aunque la sociedad objeto de comprobación tribute en régimen especial, a criterio de este TEAC, puedan ser realizadas por los órganos de gestión tributaria. Criterio relevante aún no reiterado que no constituye doctrina a los efectos del artículo 239 LGT.
Referencias normativas: Ley 58/2003 General Tributaria LGT 117.1.c)141.e)
PRIMERO.- En fecha 08/05/2019 se notificó a la entidad XZ (...) Acuerdo de resolución de solicitud de rectificación de autoliquidación referente a la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades del periodo impositivo 2016 por la Administración de María de Molina de la AEAT en el siguiente sentido:
""En la presente rectificación, la entidad no acredita la eliminación de la corrección realizada derivada de la aplicación del "Régimen de entidades parcialmente exentas"
(...)
En la casilla 390 Disminuciones. Régimen de entidades parcialmente exentas (capítulo XIV, TÍTULO VII LIS)" se incluirán las rentas obtenidas en el periodo impositivo que se encuentren exentas de gravamen o que no se deban computar para la determinación de la base imponible del impuesto...
(...)
Esta Oficina Gestora, en base a las alegaciones efectuadas y a la documentación aportara, procede a la estimación parcial de la presente solicitud de rectificación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2016, realizando las siguientes correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias derivados de la aplicación del Régimen de entidades parcialmente exentas:
En la casilla 389 Aumentos. Régimen de entidades parcialmente exentas (capítulo XIV, TÍTULO VII LIS)" por importe de 46.368.882,19 euros.
En la casilla 390 Disminuciones. Régimen de entidades parcialmente exentas (capítulo XIV, TÍTULO VII LIS)" por importe de 44.627.958,77 euros.
En la casilla 343 "Otros gastos no deducibles (arts. 15 a), c), d), f), e i) LIS) por importe de 400,71 euros"
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