Asesor Fiscal
TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 339/2024, de 28 de febrero. Recurso 199/2023
Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
SP/SENT/1212452
RESUMEN
IIVTNU. Liquidaciones firmes. Revisión de la doctrina de la Sala: las liquidaciones firmes pueden ser objeto de revisión de oficio a través del procedimiento previsto en el artículo 217 Ley General Tributaria, por resultar de aplicación el apartado g) del apartado 1, en relación con lo dispuesto en los artículos 161.1.a) y 164.1 CE y 39.1 y 40.1 LOTC, todo ello con los límites previstos en los artículos 164.1 CE y 40.1 LOTC, que impiden revisar los procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las normas declaradas inconstitucionales. Desestimación.
Las liquidaciones por el IIVTNU en situación de inexistencia de ganancia por la transmisión son revisables de oficio por nulidad de pleno derecho del art. 217.1.g) LGT
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Nulidad de la liquidación por el IIVTNU declarada en un procedimiento de revisión de actos nulos del art. 217.1.g) LGT
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - El presente recurso de casación se interpuso por Ayuntamiento de Valencia contra la sentencia núm. 338/2022, de 17 de noviembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Valencia, estimatoria del recurso núm. 347/2022, promovido por la entidad Banco Santander, S.A.
SEGUNDO. - El Juzgado de instancia estimó el recurso contencioso-administrativo con sustento en el siguiente razonamiento:
"TERCERO. - [...]
La cuestión controvertida, atinente a la revisión de liquidaciones firmes en la vía administrativa, en aplicación de los efectos de la STCO 59/17 (a que se refiere la solicitud de rectificación de la actora, en vía administrativa) declarando la inconstitucionalidad de los arts. 107 y 110 TRLHL, con las especificidades que en ella se contienen, han recaído las
SSTS 592/2020 rec: 2503/2019, de 28 de mayo, y 2596/2019, de 26 de marzo de 2020, disponiendo la primera de éstas, la siguiente doctrina legal:
"a) En el ámbito del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la solicitud de devolución de ingresos indebidos derivados de liquidaciones firmes como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad contenida en la
sentencia del Tribunal Constitucional núm. 59/2017, de 11 de mayo
, debe efectuarse por los cauces