TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, 1866/2008, de 22 de octubre. Recurso 236/2006
Ponente: JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
SP/SENT/440884
Es el uso de la vivienda por los empleados lo que habrá de determinar la exención en el IVA por el arrendamiento, independientemente de que figure como arrendataria la entidad de la que es empleado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
SEGUNDO: Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido y dandose traslado a su vez a la codemandada.
TERCERO: No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 21.10.2008 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 29 de noviembre de 2005 en la que acuerda desestimar la reclamación económico administrativa número 28/17319/03 interpuesta contra repercusión del Impuesto sobre el valor añadido efectuada por Santander Central Hispano Banif Inmobiliario en la factura nº 2016368 de 1 de octubre de 2003 por importe de 904,80 €.
La mencionada factura tiene su origen en el contrato suscrito en fecha 16 de julio de 2003, en virtud del cual la mencionada entidad arrendó a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) el piso ubicado en la calle Ronda del Pilar, nº 4, 4º izquierda de Badajoz.
La recurrente en la reclamación económico administrativa solicitó que se le reconociera la exención en el IVA del arrendamiento, oponiéndose a la repercusión del IVA desde la vigencia del contrato de 16 de julio de 2003.
SEGUNDO.- La parte actora solicita que se declare la procedencia de la aplicación de la exención del IVA al arrendamiento de vivienda contratado y la devolución de todas las cuotas satisfechas desde julio de 2003 hasta la fecha de la rescisión del contrato, alegando, en esencia, que los arrendadores estuvieron repercutiendo el impuesto sobre el precio del alquiler desde el inicio de la vigencia del contrato, actos de repercusión que considera contrarios al art. 20.1.23º de la Ley 37/1992 , que en su apartado b) declara exentos del impuesto los arrendamientos que tengan por objeto los edificios o parte de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidos los garajes y anexos accesorios, norma que, a su juicio, es de aplicación al caso por haberse destinado