Asesor Fiscal
TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 1248/2017, de 13 de julio. Recurso 4891/2016
Ponente: JUAN GONZALO MARTINEZ MICO
SP/SENT/913923
El domicilio fiscal es el lugar donde esté efectivamente centralizada la dirección de los negocios y la gestión administrativa de la sociedad, no donde indique la administración única de la mercantil
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 15 de enero de 2014 tuvo entrada en la sede de la Junta Arbitral un escrito del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante AEAT) promoviendo ante la Junta Arbitral un conflicto para resolver la discrepancia sobre el cambio de domicilio fiscal de la entidad PEREL, S.L., al amparo del artículo 51 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra (en adelante, el Convenio).
La AEAT manifiesta y acredita con la documentación correspondiente que el día 23 de julio de 2013, el Delegado Especial de la AEAT en Navarra remitió a la Directora Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra escrito de la misma fecha en el que se recogía la propuesta de modificación del domicilio fiscal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.5 del Convenio, respecto de la entidad PEREL, S.L.
En dicha propuesta, la AEAT entiende que el domicilio del obligado tributario se encuentra en Madrid, CALLE001 número NUM003 , NUM004 , en lugar de en la PLAZA001 NUM005 de Etayo (Navarra), y que el momento al que deben retrotraerse los efectos temporales del cambio de domicilio es el 01/01/2008.
Se adjunta asimismo al escrito de interposición del conflicto la Resolución 948/2013, de 23 de diciembre, de la Directora Gerente del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra (en adelante, HTN), por la que se rechaza la propuesta de cambio de domicilio fiscal de PEREL, S.L. Esta