Penal
SP/LEG/28571
REAL DECRETO 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
publicación: B.O.E. num. 67 - 14/03/2020
entrada en vigor: 14/03/2020
Prorrogado el estado de alarma declarado por el presente Real Decreto desde las 00:00 horas del 7 de junio de 2020 hasta las 00:00 horas del 21 de junio de 2020 (SP/LEG/29939).
Prorrogado el estado de alarma declarado por el presente Real Decreto desde las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020 (SP/LEG/29764).
Prorrogado el estado de alarma declarado por el presente Real Decreto desde las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020 (SP/LEG/29587).
Prorrogado el estado de alarma declarado por el presente Real Decreto desde las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020 hasta las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020 por Real Decreto 492/2020, de 24 de abril (SP/LEG/29412).
Prorrogado el estado de alarma declarado por el presente Real Decreto hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020 por Real Decreto 487/2020, de 10 de abril (SP/LEG/29182).
Prorrogado el estado de alarma declarado por el presente Real Decreto hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020 por Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo (SP/LEG/28956).
- PREÁMBULO
- Artículo 1. Declaración del estado de alarma
- Artículo 2. Ámbito territorial
- Artículo 3. Duración
- Artículo 4. Autoridad competente
- Artículo 5. Colaboración con las autoridades competentes delegadas
- Artículo 6. Gestión ordinaria de los servicios
- Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas
- Artículo 8. Requisas temporales y prestaciones personales obligatorias
- Artículo 9. Medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación
- Artículo 10. Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales
- Artículo 11. Medidas de contención en relación con los lugares de culto y con las ceremonias civiles y religiosas
- Artículo 12. Medidas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional
- Artículo 13. Medidas para el aseguramiento del suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública
- Artículo 14. Medidas en materia de transportes
- Artículo 15. Medidas para garantizar el abastecimiento alimentario
- Artículo 16. Tránsito aduanero
- Artículo 17. Garantía de suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo y gas natural
- Artículo 18. Operadores críticos de servicios esenciales
- Artículo 19. Medios de comunicación de titularidad pública y privada
- Artículo 20. Régimen sancionador
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- Primera. Personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas
- Segunda. Suspensión de plazos procesales
- Tercera. Suspensión de plazos administrativos
- Cuarta. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad
- Quinta. Carácter de agente de la autoridad de los miembros de las Fuerzas Armadas
- Sexta. Información al Congreso de los Diputados
- Séptima. Procesos electorales