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Penal

AP Sevilla, Tribunal Jurado, 5/2020, de 19 de marzo. Recurso 3403/2019

Ponente: MERCEDES ALAYA RODRIGUEZ
SP/SENT/1044758
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 Delito de abandono del menor de seis meses cometido por sus padres al dejar de darle el hierro prescrito, de llevarle a la consulta del médico y de alimentarle adecuadamente
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 Hay delito de asesinato pues el padre se quedó solo con el menor de seis meses y cuando esté lloró, le zarandeó y golpeó después la cabeza con una superficie plana y dura, integrando la alevosía el desvalimiento por la edad del menor
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 No concurre atenuante por estado de necesidad al zarandear a su hijo para que no se ahogara ni ninguna otra de las alegadas, pero sí agravante de parentesco al tratarse de su hijo
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 Se impone la pena de tres meses de prisión para los padres por el delito de abandono de menor, pues no se justifica el aumento de la pena debido a su juventud y falta de madurez personal
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 Se rebaja la pena de prisión permanente revisable en base al principio non bis in idem, al apreciar la edad del menor para la alevosía del asesinato, por lo que se fija la pena en 20 años y un día de prisión en base al dolo de irrupción súbita
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Han sido partes en este proceso:
El Ministerio Fiscal representado por la ilustrísima señora Dª María Teresa Sánchez Mancha.
El acusado D. Hugo, mayor de edad, con DNI NUM000 y NIE NUM001 en prisión provisional por esta causa desde el 15 de junio de 2017, representado por la Procuradora Dª Ana María Asencio Vida y asistido por el Letrado D. Juan Isidro Fernández Díaz.
La acusada Dª Enma, mayor de edad, con DNI NUM002 ,habiendo estado en prisión provisional por esta causa desde el 15 de junio de 2017 hasta 15 de marzo de 2018, estando representada por la Procuradora Dª Amelia Mejías Pérez y asistida de la Letrada Dª Marta Aguilar Carrasco.
Segundo. Las sesiones de juicio oral tuvieron lugar durante los días 21, 24 25,26 y 27 de febrero de 2020 haciéndose entrega del objeto del veredicto e instrucciones a los señores miembros del jurado el día 2 de marzo del mismo año.
Tercero. El Ministerio Fiscal consideró en sus conclusiones provisionales que los hechos eran constitutivos de un delito de abandono de familia del artículo 226 y un delito de maltrato en el ámbito familiar de los artículos 153.2 y 3, todos ellos del Código Penal de los que eran criminalmente responsables los acusados Hugo y Enma esta última respecto del delito de maltrato por comisión por omisión solicitando para ambos por el delito de abandono de familia seis meses de prisión y a
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