Penal
TS, Sala Segunda, de lo Penal, 220/2020, de 22 de mayo. Recurso 3019/2018
Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
SP/SENT/1053264
No consta acreditada operación ordenada o efectuada por el acusado con fines ilícitos a través de la plataforma virtual de la entidad que demuestre su autoría
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de instrucción nº 3 de Almendralejo Instruyó procedimiento abreviado nº 25/2017 contra D. Luis y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Badajoz, Sección tercera, con sede en Mérida, que con fecha 23 de julio de 2018 dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados: "El acusado Luis, con DNI NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, ha sido durante varios años empleado de la oficina del Registro de la Propiedad del distrito hipotecario de Almendralejo, del que es titular don Obdulio, con quien le ha unido también una estrecha relación de amistad y confianza, habiéndose encargado en un principio, como puesto de confianza del Registrador, de la gestión global y organización del citado Registro, llegando a ser conocido como el sustituto del Registrador.
Las relaciones entre el Sr. Obdulio y el Sr. Luis habían sido no solo profesionales sino también de amistad. Sin embargo, a partir del regreso de un viaje a Roma el 7 de julio de 2014, quedaron limitadas al ámbito estrictamente laboral, el acusado perdió toda la confianza del titular del Registro y éste decidió reducirle su cometido a aspectos relacionados únicamente con la oficina liquidadora.
La situación se fue deteriorando hasta el punto de que en fecha no precisada de finales del mes de junio de 2015 y cuando don Sergio le entregó la nómina al acusado éste mostró su disconformidad con la cantidad que se le abonaba y le dijo que