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Penal

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 261/2021, de 22 de marzo. Recurso 1774/2019

Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
SP/SENT/1094431
RESUMEN

· Delito de estafa.· El acusado, fingiendo una solvencia de la que carece, consiguió que los perjudicados le entregaran en concepto de préstamo una serie importante de cantidades, sin que existiese ánimo de devolución por parte de aquél, conforme a los hechos probados, terminando por hacer suya la cantidad total de 663.100 euros.· Descripción del engaño: puesta en escena de una falsa solvencia, que se visualiza en una gran cantidad de propiedades inmobiliarias, un hotel en Marruecos (que estaría en sociedad), un alto nivel de vida, utilización de chófer, deslumbrar a los perjudicados portando gran cantidad de dinero en efectivo, su condición de médico que presta servicios en la ONU, incluso haber sido distinguido con la insignia de plata concedida por el Ayuntamiento de su localidad natal, o alardeando, como también se expone de sus relaciones sociales.· Presunción de inocencia: prueba valorada con racionalidad.· Error iuris: no es preciso, para la concurrencia del delito de estafa, que todo el escenario orquestado por el maquinador sea falso, basta con aprovecharse de una apariencia de solvencia que haga confiar a las víctimas de su realidad, para desplegar el engaño que produce un error en el sujeto pasivo y genera el desplazamiento patrimonial, autolesionándose, al construir figurativamente una solvencia ficticia, de la que se aprovecha el autor.· Autoprotección: no puede exigirse, como se afirma en la STS 319/2013, de 3 de abril, "actitudes de extremada y sistemática suspicacia y sospecha en la que solo la acreditación exhaustiva de cada extremo sería escenario apropiado para un negocio o transacción".· Complejidad de la causa a los efectos del plazo de instrucción más prolongado: existencia.· Dilaciones indebidas: no concurren, sin perjuicio de que pueda tomarse en consideración el tiempo transcurrido en la operación de individualización penológica.· Recurso de la acusación particular (apoyado por el Ministerio Fiscal): delito en grado de continuidad delictiva. Estimación.· Requisitos del delito continuado.

Gestión Documental
 Se aprecia delito continuado y estafa agravada, dada la cantidad total defraudada, 650.000 euros, y que dos de las estafas individualmente superaban los 50.000 euros
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Catarroja (Valencia) incoó PA núm. 1346/2014 por delito de estafa contra DON Simón y una vez concluso lo remitió a la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, que con fecha 27 de diciembre de 2018 dictó Sentencia núm. 679/2018, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:
"El encausado, Simón, nacido el NUM000 de 1966, con D.N.I n° NUM001, y sin antecedentes penales; desde el año 2009 y hasta el año 2012, con ánimo de obtener un beneficio ilícito, puso en marcha y vino realizando un sistema de captación de dinero por el cual ofrecía una atractiva inversión de altísima rentabilidad a corto plazo.
El encausado logró ganarse la confianza de varias personas a las que hacía creer que tenía importantes contactos y un alto nivel de vida. Entregándole dichas personas importantes cantidades de dinero, en concepto de préstamo, y comprometiéndose el encausado al pago de unos intereses por dichas cantidades del 12 %, y a la devolución de la cantidad prestada en un corto periodo, a pesar de ser conocedor de la imposibilidad de cumplir dichas promesas.
En concreto el encausado recibió las siguientes cantidades:
Por contrato privado de préstamo celebrado, el 18 de septiembre de 2009, entre Torcuato y Simón, el encausado reconocía haber recibido de D. Torcuato un cheque bancario de 22.500 euros y 1.500 euros en
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