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Penal

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 836/2021, de 3 de noviembre. Recurso 4081/2019

Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
SP/SENT/1120384
RESUMEN

El artículo 324 LECrim delimita el marco temporal de adquisición de las diligencias de investigación. La temporalidad constituye, por un lado, una condición de validez de la actuación indagatoria y, por otro, una regla de prohibición de adquisición de información sumarial. Su incumplimiento debe considerarse, ya desde la regulación de 2015, causa de anulación y pérdida de eficacia de la diligencia instructora intempestiva, de conformidad a lo previsto en el artículo 242 LOPJ. En consecuencia, la información sumarial contenida en las diligencias practicadas fuera de plazo no puede ser utilizada para fundar la decisión de prosecución del artículo 779.4 LECrim. Ahora bien, la infracción del principio de adquisición por transcurso del término esencial no es un supuesto de ilicitud constitucional por vulneración de derechos fundamentales sustantivos. Por lo que no procede anudarle el efecto de inutilizabilidad absoluta tanto objetiva -con relación a cualquier decisión a adoptar en el proceso- como subjetiva -respecto a cualquier persona concernida por la violación de derechos- de la información así obtenida, previsto en el artículo 11 LOPJ. Lejos de este escenario de nulidad absoluta por ilicitud constitucional, la intempestividad convierte a la diligencia, como genuina fuente de prueba, en irregular, debiéndose entender como tal la obtenida, propuesta o practicada con infracción de la normativa procesal que regula el procedimiento probatorio, pero sin afectación nuclear de derechos fundamentales -vid. SSTS 1328/2009, de 30 de diciembre, 115/2015, de 5 de marzo-. La consecuencia más destacada es que la prohibición de utilización se convierte en relativa, circunscrita, por tanto, al momento y a los efectos fijados por la norma y sin efectos reflejos. La intempestividad de las diligencias no contamina de ilicitud constitucional a las informaciones sumariales reportadas irregularmente al proceso. Por ello, nada impide que su contenido informativo, en el caso de que se considere que hay razones indiciarias suficientes, obtenidas de diligencias regularmente practicadas, para proseguir el proceso inculpatorio, pueda ser introducido en el acto del juicio como dato probatorio de la mano de otros medios de prueba propuestos por las partes. Estafa y autodesprotección.

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 El auto por el que se dicta el sobreseimiento provisional carece de motivación y no se puso en conocimiento de las partes, lo que impide identificar el efecto interruptor del plazo investigador del art. 324 LECrim
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 La realización de pruebas fuera del plazo de instrucción del art. 324 LECrim afecta a la diligencia de investigación, que queda inservible, pero no compromete la ilicitud constitucional de la información y su posible utilización por otros medios
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 Antes de terminar el plazo de instrucción ya se habían practicado un notable número de diligencias de investigación que arrojaban un potencial inculpatorio significativo: no hay lesión de la tutela judicial efectiva
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 La recurrente, a pesar de la escasa capacidad para protegerse de la víctima, urdió el engaño porque no existe previsión que establezca que la norma punitiva solo protege a las personas perspicaces o desconfiadas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 1 de Zamora incoó Procedimiento Abreviado num. 22/2017 por delito de estafa, contra Raimunda y Narciso; una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Zamora, cuya Sección Primera (Rollo P.A. núm. 6/2018) dictó Sentencia en fecha 4 de abril de 2019 que contiene los siguientes hechos probados:
"1- Serafina conoció a la acusada Raimunda, mayor de edad y sin antecedentes penales en el año 2.009 o 2.010 a través de un amigo de su hermano, sin que desde dichas fechas hasta el año 2.015 hubiera tenido con ella casi relaciones. Llegó a conocer en el año 2.015 que en poco más de dos años había perdido a su madre y su padre, lo que le produjo cierta tristeza, pues era muy joven. Mientras que Raimunda también conocía que tenía algo de dinero ahorrado para cancelar un préstamo personal que tenía concedido y que también había tenido problemas de violencia de género con su ex marido.
Una madrugada de los meses de junio o julio de 2.015, recibió un mensaje de WhatsApp, llorando porque había encontrado a su novio en un bar con otra chica y que necesitaba hablar con ella pro que no tenía con quien hablar, por lo que la invitó a fuera a su casa, permaneciendo ambas en casa toda la noche, contándose ambas todos los problemas.
Desde esa noche, comenzó entre ellas una gran amistad y confianza, quedando a diario y escribiéndose a todas horas. Raimunda acudía con frecuencia a
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