Penal
TS, Sala Segunda, de lo Penal, Pleno, n.º , 90/2022, de 7 de febrero. Recurso 1526/2020
Ponente: SUSANA POLO GARCIA
SP/SENT/1132524
Los bienes depositados en los puntos limpios —materiales o equipos destinados a ser reciclados para darle nuevos usos— tienen un valor económico y real, no han sido abandonados, por lo que tienen la ajenidad exigible en el tipo penal
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Saltar una valla de una altura entre 1,50 y 1,65 implica una destreza que se encuentra presente en la noción de escalamiento
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Castro - Urdiales incoó Diligencias Previas núm. 106/2018 por un delito de robo con fuerza en las cosas, contra D. Eulalio y D. Cirilo ; una vez concluso lo remitió al Juzgado de lo Penal número 1 de Santander , P.A. núm. 13/2019 quien dictó Sentencia en fecha 25 de febrero de 2010 que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:
"QUEDA PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que el acusado D. Eulalio, mayor de edad, con DNI NUM000, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y contra que el acusado Cirilo, mayor de edad, con DNI NUM001, con antecedentes penales operantes a efectos de reincidencia, condenado ejecutoriamente por sentencia firme de fecha 5 de julio de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Bizkaia, por un delito de robo con violencia o intimidación, a la pena de 2 años y 6 meses suspendida por un periodo de 3 años, por los siguientes hechos.
Sobre las 2:30 horas del día 20 de abril de 2018, los acusados actuando de mutuo acuerdo, accedieron al interior del punto limpio de Islares, perteneciente a MARE, para lo cual, saltaron por la puerta de acceso de vehículos, que mide entre 1,50 y 1,65 metros de altura, sin ocasionar ningún desperfecto.
Siendo observados en el sistema de grabación, fueron sorprendidos en el interior por agentes de la Guardia Civil, sin que llegasen a apropiarse de ningún objeto."