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Penal

TS, Sala Segunda, de lo Penal, Pleno, n.º , 467/2022, de 15 de mayo. Recurso 10742/2020

Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
SP/SENT/1149019
RESUMEN

Los límites del artículo 76.1 CP no son aplicables a otras condenas no acumuladas ni acumulables. Primer voto concurrente. La inaplicación del artículo 76.1 CP a supuestos de refundición de condenas que generan una pena refundida de larga duración no impide abrir otras vías de interpretación que permitan la suspensión del resto de pena cuando la cumplida supone los 25 años. En concreto, el cauce previsto en el artículo 92 CP para la prisión permanente revisable. Segundo voto concurrente: la interpretación apuntada en el otro voto supera los límites interpretativos de los que disponen los jueces ordinarios. Es al legislador al que le incumbe regular las condiciones de acceso a la suspensión de pena. No cabe aplicación analógica del mecanismo previsto para la prisión permanente revisable a supuestos de penas refundidas.Tercer voto concurrente: existiendo unanimidad en el fallo, no hay razón para pretender integrar argumentos interpretativos no relevantes para la decisión. En puridad, mediante los votos concurrentes se amplía el objeto devolutivo más allá de la voluntad impugnatoria del recurrente, pudiendo, incluso, tener un efecto indeseado de "reformatio in peius".Los límites del artículo 76.1 CP no son aplicables a otras condenas no acumuladas ni acumulables. Primer voto concurrente. La inaplicación del artículo 76.1 CP a supuestos de refundición de condenas que generan una pena refundida de larga duración no impide abrir otras vías de interpretación que permitan la suspensión del resto de pena cuando la cumplida supone los 25 años. En concreto, el cauce previsto en el artículo 92 CP para la prisión permanente revisable. Segundo voto concurrente: la interpretación apuntada en el otro voto supera los límites interpretativos de los que disponen los jueces ordinarios. Es al legislador al que le incumbe regular las condiciones de acceso a la suspensión de pena. No cabe aplicación analógica del mecanismo previsto para la prisión permanente revisable a supuestos de penas refundidas.Tercer voto concurrente: existiendo unanimidad en el fallo, no hay razón para pretender integrar argumentos interpretativos no relevantes para la decisión. En puridad, mediante los votos concurrentes se amplía el objeto devolutivo más allá de la voluntad impugnatoria del recurrente, pudiendo, incluso, tener un efecto indeseado de "reformatio in peius".

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 No queda extinguida una pena no jurídicamente acumulable ex artículo 76.2 CP por superación de los plazos previstos cuando transcurre el límite máximo de cumplimiento de las penas por la acumulación anterior
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 VOTO PARTICULAR: En casos de penas no acumulables por tiempo a las que alcanzan el límite de. art. 76 CP debe existir una fórmula de suspensión similar a la del art. 92.1 CP
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 VOTO PARTICULAR: No existen razones constitucionales que exoneren de un cumplimiento de la pena a quien comete nuevos delitos tras juzgarse y condenarse por otros previos
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 VOTO PARTICULAR: La decisión sobre la posible suspensión de la pena ya alcanzados 25 años de cumplimiento, existiendo una segunda condena posterior al límite del art. 76 CP, debe dejarse en manos de la jurisdicción de vigilancia penitenciaria
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal núm. 2 de Mataró en la Ejecutoria Penal num. 283/2019 del penado David, dictó Auto en fecha 8 de junio de 2020, cuyos hechos son los siguientes:
"PRIMERO.- El penado David ha interesado acumulación de condenas en virtud de lo dispuesto en el artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
SEGUNDO.- Conferido el oportuno traslado, el Ministerio Fiscal, en fecha 20 de mayo de 2020 ha emitido informe en relación a dicha acumulación del tenor que consta en las actuaciones.".
SEGUNDO.- Dicho Juzgado dictó el siguiente pronunciamiento:
"SE ACUERDA: no proceder a la acumulación de la condena dimanante de la ejecutoria 1865/2019, Juzgado Penal nº 5 de Madrid, por hechos de 12 de septiembre de 2011, sentencia de 16 de mayo de 2019 por considerar que la misma debe ser integrada en la acumulación ya acordada en su día por el Juzgado Penal nº 5 de Getafe en su ejecutoria 269/2014.
La pena impuesta por el Juzgado Penal nº 2 de Mataró en su ejecutoria 283/2019 por hechos de fecha 20 de noviembre de 2017, dictándose sentencia en f-echa 8 de junio de 2019 condenando al penado a 4 meses de prisión, debe ser cumplida por separado".
TERCERO.- Notificado el auto a las partes, se preparó recurso de casación por la representación procesal del condenado, teniéndose por anunciado, rem
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