Penal
TS, Sala Segunda, de lo Penal, Pleno, n.º , 467/2022, de 15 de mayo. Recurso 10742/2020
Los límites del artículo 76.1 CP no son aplicables a otras condenas no acumuladas ni acumulables. Primer voto concurrente. La inaplicación del artículo 76.1 CP a supuestos de refundición de condenas que generan una pena refundida de larga duración no impide abrir otras vías de interpretación que permitan la suspensión del resto de pena cuando la cumplida supone los 25 años. En concreto, el cauce previsto en el artículo 92 CP para la prisión permanente revisable. Segundo voto concurrente: la interpretación apuntada en el otro voto supera los límites interpretativos de los que disponen los jueces ordinarios. Es al legislador al que le incumbe regular las condiciones de acceso a la suspensión de pena. No cabe aplicación analógica del mecanismo previsto para la prisión permanente revisable a supuestos de penas refundidas.Tercer voto concurrente: existiendo unanimidad en el fallo, no hay razón para pretender integrar argumentos interpretativos no relevantes para la decisión. En puridad, mediante los votos concurrentes se amplía el objeto devolutivo más allá de la voluntad impugnatoria del recurrente, pudiendo, incluso, tener un efecto indeseado de "reformatio in peius".Los límites del artículo 76.1 CP no son aplicables a otras condenas no acumuladas ni acumulables. Primer voto concurrente. La inaplicación del artículo 76.1 CP a supuestos de refundición de condenas que generan una pena refundida de larga duración no impide abrir otras vías de interpretación que permitan la suspensión del resto de pena cuando la cumplida supone los 25 años. En concreto, el cauce previsto en el artículo 92 CP para la prisión permanente revisable. Segundo voto concurrente: la interpretación apuntada en el otro voto supera los límites interpretativos de los que disponen los jueces ordinarios. Es al legislador al que le incumbe regular las condiciones de acceso a la suspensión de pena. No cabe aplicación analógica del mecanismo previsto para la prisión permanente revisable a supuestos de penas refundidas.Tercer voto concurrente: existiendo unanimidad en el fallo, no hay razón para pretender integrar argumentos interpretativos no relevantes para la decisión. En puridad, mediante los votos concurrentes se amplía el objeto devolutivo más allá de la voluntad impugnatoria del recurrente, pudiendo, incluso, tener un efecto indeseado de "reformatio in peius".