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Penal

TS, Sala Segunda, de lo Penal, Pleno, n.º , 547/2022, de 2 de junio. Recurso 1615/2020. Con Comentarios

Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
SP/SENT/1152509
RESUMEN

PROHIBICIÓN DE ACUDIR AL LUGAR DEL DELITO: "Youtuber"condenado a cancelar su cuenta y a no acceder a esa plataforma durante 5 años. Las redes sociales pueden ser también el lugar de ejecución del delito. Se estima recurso del Fiscal.

Gestión Documental
 La condena al Youtuber por delito contra la integridad moral implica la pena de no acudir al lugar del delito, entendiéndose la red social Youtube como "lugar" a efectos del art. 48 CP
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 VOTO PARTICULAR: No puede extenderse la prohibición de acudir a un lugar a los lugares virtuales, que tiene más encaje en la inhabilitación de derechos del art. 45 CP
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 33 de Barcelona, tramitó Diligencias Previas núm. 83/2017 por delito contra la integridad moral, contra D. Cirilo; una vez concluso lo remitió al Juzgado de lo Penal nº 9 de Barcelona, (proc. abreviado nº 7/2018) y dictó Sentencia en fecha 29 de mayo de 2019 que contiene los siguientes hechos probados: «UNICO.- El acusado Cirilo, nacido en China en fecha NUM000/1997, con NIE no NUM001, cuya situación legal en España, situación que no consta documentada, mayor de edad y sin antecedentes penales, ha llevado a cabo los siguientes hechos:
Youtube, perteneciente desde el año 2006 a la empresa Google Inc, es una red social que permite de forma gratuita el acceso compartido a vídeos en Internet, habiéndose convertido en el principal canal de comunicación y promoción de vídeos en el mundo, especialmente musicales, video-blogs de todos tipos, programas de televisión, películas de cine o documentales, etc., disponiendo de más de mil millones de usuarios (casi un tercio de todos los usuarios totales de Internet) difundiéndose cada día cientos de millones de horas de contenido y generando miles de millones de visualizaciones. El uso de Youtube es gratuito y resulta muy sencillo para el usuario, ya que para poder ver vídeos o enviarlos a otras personas no es necesario registrarse.
El acusado, en fecha 10 de diciembre de 2014 creó su propio canal de Youtube con el nombre de " DIRECCION000" y se convirtió
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