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Penal

TSJ Madrid, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 13/2024, de 16 de enero. Recurso 619/2023

Ponente: MARIA TERESA CHACON ALONSO
SP/SENT/1217873
Gestión Documental
 El asesinato fue alevoso no solo por la vulnerabilidad de la víctima sino por la confianza que esta tenía depositada en su atacante: no se aprecia vulneración de non bis in idem al aplicar el asesinato hiperagravado del art. 140.1.1 CP
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - La Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento del Tribunal del Jurado 372 /2023, sentencia de fecha 4/07/2023 en la que se declara probados los siguientes hechos:
"Que María Milagros comenzó a trabajar el día 30 de junio de 2019 en el domicilio sito en la CALLE000, n° NUM000 - NUM001, de Madrid, como interna cuidando y prestando toda la asistencia necesaria a Belen.
Sobre las 03:25 horas del día 20 de noviembre de 2021, María Milagros se introdujo con un cojín en la habitación de Belen y se lo colocó en los orificios respiratorios con la finalidad de asfixiarla y causarle la muerte mientras dormía.
María Milagros se prevalió de la extrema situación de fragilidad de Belen, nacida el NUM002 de 1929, y que padecía hemiparesia derecha residual, disfagia para líquidos, enfermedad renal crónica estadio 3b, dislipemia, anemia ferropénica crónica de 10 años de evolución, demencia mixta GDS 6, DM tipo 2, con buen control metabólico, y HTA esencial en tratamiento.
Que Belen dependía totalmente de otras personas al no poder valerse por sí misma, por razón de su edad y enfermedad estaba indefensa y desvalida cuando fue agredida por María Milagros.
Que como consecuencia de la acción descrita en el hecho segundo, Belen sufrió erosión en párpado superior izquierdo, inflamación bipalperal de ojo izquierdo, equimosis en pun
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