Penal
TS, Sala Segunda, de lo Penal, 351/2024, de 30 de abril. Recurso 11257/2023
Condena al recurrente a la pena de prisión permanente revisable como autor criminalmente responsable de un delito de asesinato cometido con alevosía y ensañamiento previsto y penado en los artículos 139.1.1ª y 3ª del Código Penal y de un delito de robo con violencia en casa habitada previsto y penado en los artículos 237, 242.1, 2 y 3 del Código PenalAsesinó a una señora de 84 años de edad entrando en su casa y matándola con indefensión y ensañamiento, siendo persona desvalida, robándole después los objetos que se citan.Sentencia ya revisada por el TSJ desestimando el recurso formulado.1.- INFRACCIÓN DE LEY al amparo del art. 849.1 LECrim. "por indebida aplicación del artículo 139,1º y el artículo 140..1.1º del Código Penal". Se queja de que no concurre alevosía ni ensañamiento. No respeta los hechos probados donde se describe la indefensión producida a la víctima y la ejecución causando deliberadamente más dolor al ofendido.2.- Infracción por art. 849.2 LECRIM por inaplicación del artículo 21-1 y 2 del CP, en relación con el Artículo 20.2 y con carácter subsidiario por indebida aplicación del artículo 2.7 en relación al art. 21.1 y 20.2 del CP". Alega que no se tuvo en cuenta que comete los hechos por consumo de alcohol y drogas. No son documentos literosuficientes los citados además de realizar una valoración personal de los informes periciales. Se descartó esa influencia que alega en la comisión del delito.3.- Infracción del art. 849.2 LECRIM alegando confesión tardía.No cabe apelar a declaraciones judiciales y documentos judiciales como documentos literosuficientes a estos efectos.De todos modos la manifestación ante el juez de instrucción y médicos forenses tuvo lugar dos años después de acontecidos los hechos, y la manifestación a la psicóloga del centro penitenciario cuando Martin ya se encontraba en prisión.El procedimiento ya estaba iniciado y no contribuye a un esclarecimiento de los hechos. 4.- INFRACCIÓN DE LEY "Al amparo del artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, inaplicación del artículo 21-5 del CP, en relación con el artículo 2.7 en relación al art. 21.1 y 20.2 del CP". Alega el recurrente que ha depositado la cantidad que ha podido conseguir antes de la celebración del juicio oral, pese a sus precarias posibilidades económicas y personales. Estima que la cantidad de 20.000 euros consignada es significativa y relevante en atención a su escasa capacidad económica. Debe desestimarse, ya que se trata de un pago parcial respecto de los 60.000 euros para cada uno de los hijos (DOS) de la víctima. Tanto el Tribunal del jurado como el TSJ desestiman la atenuante. Esta cantidad significa, como señaló el Ministerio Fiscal en su intervención en la vista, un 16,66% de la indemnización de 120.000 ? reconocida por la sentencia a los perjudicados5.- INFRACCIÓN DE PRECEPTO CONSTITUCIONAL al amparo de los artículos. 5.4 LOPJ y 852 LECrim. por vulneración del principio de proporcionalidad de las penas y de igualdad en la aplicación de la ley al imponerse una pena absolutamente desproporcionada. Se queja de que la pena impuesta de prisión permanente revisable por el crimen es absolutamente desproporcionada. Y la del delito de robo con violencia en casa habitada, previsto y penado en los artículos 237, 242 1, 2 y 3, de cinco años de prisión. La pena impuesta de prisión permanente revisable es la aplicable al caso. No puede señalarse desproporcionalidad cuando la pena es la aplicable y ello es lo que resulta de aplicar el art. 140.1.1º CP. No hay una pena graduable en un arco concreto. Esa es la pena aplicable una vez superado el análisis acerca de la concurrencia de los requisitos para apreciar la concurrencia de los elementos del tipo penal objeto de condena que es del asesinato, ya que ha sido condenado como autor de un delito de asesinato por alevosía y ensañamiento del artículo 139.1º y del artículo 140.1 1ª del Código Penal, y la pena que a ello corresponde es la impuesta de PPR. No hay, por ello, debate alguno acerca de proporcionalidad, o no, porque "esa" es la pena aplicable.