TS, Sala Segunda, de lo Penal, 860/2009, de 16 de julio. Recurso 781/2008
Ponente: CARLOS GRANADOS PEREZ
SP/SENT/471517
RESUMEN
Delito contra la libertad individual cometido por imprudencia grave. Responsabilidad civil y compensación de culpas.
Condena motivada por delito contra la libertad cometido por la jueza que dictó sentencia absolutoria sin acordar la libertad del preso provisional, que estuvo un año más en prisión
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No hay error de tipo invencible, la acusada podía conocer la situación personal del preso; en cuanto al error vencible, supone una conducta imprudente que es como se ha calificado el delito contra la libertad cometido por la jueza
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Imprudencia grave de la acusada al incurrir en un serio olvido de las elementales normas de previsión y cuidado respecto al absuelto del que no examinó su situación personal a fin de conocer si estaba en prisión
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Se rebaja la cuantía de la indemnización por daño moral, ya que al fijarla el Tribunal no tuvo en cuenta la drogodependencia del penado y añadió una cuantía por "plus de aflicción" que no tiene base que lo sustente
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ANTECEDENTES DE HECHO
1.- La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Andalucía instruyó Procedimiento Abreviado con el número 1/2008 y una vez concluso fue elevado a esa misma Sala que, con fecha 9 de abril de 2008, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: " I. El Juzgado de Instrucción num. 3 de los de Motril (Granada), a virtud de atestado policial por denuncia de la perjudicada, incoó las diligencias Previas num. 1342/2002, por delito de robo con violencia en las personas, el día 24 de diciembre de ese mismo año, pasando a disposición judicial, como presunto autor de los hechos Alberto , el mismo día, quien, tras prestar declaración, fue puesto seguidamente en libertad provisional. Practicadas las diligencias de investigación, las diligencias Previas antes referidas, se transformaron en el Procedimiento Abreviado núm. 43/2003, figurando como imputado Alberto , respecto del cual, y por esos hechos, el Ministerio Fiscal solicitó, en fecha 2 de diciembre de 2003, su escrito de conclusiones provisionales, se le impusiera la pena de cuatro años de prisión.
El Juzgado Instructor elevó, para su enjuiciamiento, el día 7 de Mayo de 2004, al Juzgado de lo Penal único de los de Motril, las actuaciones practicadas junto con las piezas separadas de responsabilidad civil y de situación personal, permaneciendo Alberto en libertad provisional.
II.- El Juzgado de los Penal de Motril convocó el oportuno Juicio Oral, que registró con el núm. 219/2004 , señalando la celebración del mismo en varias fechas, pero por diversas causas fue suspendido, hasta que, finalmente se señaló para el día 24 de Octubre de 2005, previa citación personal de Alberto . Esto no obstante, llegada la fecha, de nuevo se suspendió la vista, esta vez por incomparece