Penal
TS, Sala Segunda, de lo Penal, 538/2012, de 25 de junio. Recurso 1432/2011
Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
SP/SENT/680899
Dada la desaparición del subtipo agravado constituido por la comisión de la defraudación a través del cheque se ha de reconducir la pena para adaptarlo al nuevo quantum
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ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Con fecha diez de enero de dos mil once, la Sección Séptima (Melilla) de la Audiencia Provincial de Málaga, dictó Auto conteniendo los siguientes Hechos :
"" PRIMERO.- Por esta Sala se dictó Sentencia de fecha 14 de diciembre de 2009 (firme el 5-01.10) por la que se condenó a Alfredo , como autor criminalmente responsable de un delito de estafa del artículo 250.1 º y 3º del Código Penal , en concurso con otro delito de falsedad documental del artículo 392 en relación con el , a la pena de tres años y seis meses de prisión y multa de nueve meses, a razón de una cuota diaria de doce euros, con la responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista en caso de impago. SEGUNDO.- Estando próxima la entrada en vigor de la reforma del Código Penal, que afecta a determinados delitos, en los que se encuentran los de estafa mediante la utilización de cheques, pagarés, letras de cambio o negocio cambiario ficticio, se acordó dar traslado de la presente Ejecutoria al Ministerio Fiscal para que informase sobre la procedencia de la revisión de la pena impuesta, a tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, de modificación del Código Penal. TERCERO.- El Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de que procede la revisión estableciendo ahora el concurso entre la estafa básica y la falsedad, por lo que la pena será la resultante de aplicar el art. 77 del Código Penal "".
2.- La Sección Séptima de la mencionada Audiencia Provincial de Málaga en el citado Auto, dictó la siguiente Parte Dispositiva :
""PARTE DISPOSITIVA.- Se revisa la Sentencia de fecha 14 de diciembre de 2009 recaía en la presente Ejecutoria nº 1/10, en el sentido de fijar como pena de prisión aplicable