Penal
TS, Sala Segunda, de lo Penal, 734/2014, de 11 de noviembre. Recurso 289/2014
Ponente: PERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
SP/SENT/789995
La toma de material biológico con consentimiento del imputado para la determinación del ADN no codificante y su posterior inclusión en la base de datos policial requiere la asistencia de letrado cuando este se encuentre detenido
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La protesta en la inclusión en el registro del ADN por falta de asistencia letrada en la obtención de la saliva, solo será atendible y producirá efectos en otra causa cuando ese cuestionamiento se haya producido durante la fase de instrucción
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Voto particular: en un proceso acusatorio y contradictorio el planteamiento de la ausencia de letrado ante el consentimiento del imputado para la práctica de prueba de ADN, debe producirse dentro del juicio y, como momento-límite, en los informes
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Voto particular: el consentimiento para la toma de muestras biológicas encaminada a la obtención de ADN no codificante de una persona detenida para su inclusión en la base de datos policiales, no requiere la asistencia letrada
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ANTECEDENTES DE HECHO
1.- El Juzgado Mixto número 2 de Marchena, instruyó Procedimiento Ordinario con el número 2/2010, por delito de robo con violencia, asesinato y daños mediante incendio contra los siguientes acusados: Eladio y Esteban , y abierto el juicio oral, lo remitió a la Audiencia Provincial de Sevilla, cuya Sección Cuarta dictó sentencia el día 13 de diciembre de 2013, con los siguientes hechos probados: " PRIMERO.
- Sobre las 19 horas del día 24 de noviembre de 2009 dos o más personas desconocidas intentaron penetrar en el recinto de la planta fotovoltaica denominada "Fotovoltajes Marchena", ubicada "en la parcela n.° 25 del polígono 29 del catastro rústico del término municipal de Marchena y propiedad de la empresa "Sur de Renovables, S.L.". Para acceder a la planta los asaltantes practicaron con herramientas adecuadas un agujero en la alambrada metálica que circunda el recinto, sin llegar a entrar en él, al ser puestos en fuga por el vigilante de seguridad de la planta, D. Cornelio , que se limitó a enfocarlos desde lejos con su linterna, lo que bastó para que huyeran.
SEGUNDO.- Unas ocho horas después, siendo ya las tres de la madrugada del día 25 de noviembre de 2009, un grupo de personas en número indeterminado consiguió entrar en la planta fotovoltaica antes mencionada; sorprendiendo al vigilante, que se encontraba en esemomento dentro del turismo de su propiedad. Los asaltantes rompieron con algún instrumento contundente l