Penal
TS, Sala Segunda, de lo Penal, 470/2017, de 22 de junio. Recurso 1836/2016
Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
SP/SENT/915442
La investigación policial previa y el control con el que se llevó a cabo la apertura de la correspondencia autorizada judicialmente con la presencia de la acusación, el Juez y fedatario público impiden su invalidez
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La prueba de la asociación ilícita de los acusados con fines delictivos que poseían una estructura organizada para la comisión de estafas y falsedades, demuestra la correcta condena por el artículo 515 CP
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El engaño producido con las "cartas nigerianas" en relación con el significado de la lotería acompañado de los logos de las entidades bancarias, junto con el apoyo telefónico resultan suficientes para entender producido el engaño propio de la estafa
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La falsedad cometida por los acusado no puede entenderse burda sino suficiente para inducir a error sobre la autenticidad, siendo conforme a derecho la condena por la falsedad documental imputada
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El proceso, que cuenta con más de 50 acusados y más de 300 perjudicados, tiene complejidad suficiente para que no proceda apreciar la atenuante por dilaciones indebidas
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La falta de asistencia de intérprete a la entrada y registro no resulta relevante, al no existir declaraciones ni interrogatorios que provocasen la indefensión de los acusados
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid, instruyó Procedimiento Abreviado 4606/2006 contra Cecilio Leovigildo , Benito Urbano , Ramon Eleuterio , Edemiro Nemesio , Landelino Indalecio , Elias Olegario , Candido Indalecio , Anibal Hector , Lucas Teodulfo , Hipolito Urbano , Cecilio Primitivo , Julio Everardo , Leon Joaquin , Teodosio Amadeo , Balbino Olegario , Calixto Olegario , Ismael Rodrigo , Daniel Nicanor , Landelino Oscar , Arcadio Landelino , Gabriel Teodoro , Dionisio Ruben , Ambrosio Leonardo , Augusto Eliseo , Modesto Felicisimo , Indalecio Julian , Ramon Cecilio , Tomas Victorio , Arcadio Roman , Landelino Urbano , Conrado Urbano y Florentino Amador , por delito de asociación ilícita, falsedad documental y estafa, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Tercera, que con fecha 29 de junio de 2016 dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: PRIMERO.- Los acusados, Cecilio Leovigildo , Benito Urbano , Ramon Eleuterio , Edemiro Nemesio , Landelino Indalecio , Elias Olegario , Candido Indalecio , Anibal Hector , Lucas Teodulfo , Hipolito Urbano , Cecilio Primitivo , Julio Everardo , Leon Joaquin , Teodosio Amadeo , Balbino Olegario , Calixto Olegario , Ismael Rodrigo , Daniel Nicanor , Landelino Oscar , Arcadio Landelino , Gabriel Teodoro , Dionisio Ruben , Ambrosio Leonardo , Augusto Eliseo , Modesto Felicisimo , Indalecio Julian , Ramon Cecilio , Tomas Victorio , Arcadio Roman , Landelino Urbano , Conrado Urbano y Florentino Amador ,