Penal
TS, Sala Segunda, de lo Penal, 214/2018, de 8 de mayo. Recurso 10311/2017
Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
SP/SENT/949908
Las intervenciones telefónicas declaradas nulas en el inicio de la causa no guardan nexo causal con el conjunto probatorio posterior que se entiende válido para demostrar los hechos cometidos en la conocida trama Gurtel
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El registro domiciliario no vulneró los derechos fundamentales de los acusados, pues el registro en el centro de trabajo no requería la presencia del letrado, siendo suficiente la presencia de la persona que fue delegada por el gerente
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El detalle de la actuación de los agentes en el estudio de las copias de los documentos a los efectos de evitar la pérdida de material, que consta en el atestado impide entender vulnerada la cadena de custodia
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Las actuaciones de los acusados manejando el procedimiento de adjudicación de los contratos públicos, cometiendo prevaricaciones, confirma la comisión del delito de asociación ilícita que se imputa
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El elevado grado de complejidad de la causa y su investigación impiden apreciar la atenuante por dilaciones indebidas, aunque la causa haya tardado en solventarse 9 años
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en Juicio Oral 2/2013, Rollo de SAla nº 53/2010 , Procedimiento Abreviado 2/2012, Diligencias Previas nº 2/2011, dictó sentencia de fecha 8 de febrero 2017 , con los siguientes HECHOS PROBADOS: PRIMERO.-Son objeto de acusación en la presente causa:
D. Ezequiel Leoncio ; D. Avelino Inocencio ; Dª Noelia Ofelia ; D. Cesar Sabino ; D. Florentino Evelio , y Dª Gabriela Erica todos ellos miembros activos del grupo empresarial organizado por el primero con el fin de llevar a cabo sus actividades ilícitas en el ámbito de la Comunidad Valenciana en lo referente a la participación institucional en certámenes feriales de turismo en los años 2005 a 2009.
Dª Aida Ofelia ; D. Teodoro Clemente ; Dª Ofelia Sabina ; D. Eulogio Segundo ; D. Miguel Armando ; D. Artemio Blas , y Dª Gracia Otilia que desempeñaron a la fecha de los hechos diferentes funciones en el seno de la Agencia Valenciana de Turismo dependiente de la Consellería de Turismo de esta Comunidad Valenciana.
Todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de la presente causa.
Del grupo de empresas dirigido por el primero se solicita la declaración de la responsabilidad civil subsidiaria de las siguientes empresas: "ORANGE MARKET, S.L."; "BOOMERANGDRIVE, S.L."; "EASY CONCEPT, S.L." (ante