AP Santa Cruz de Tenerife, Tribunal Jurado, 100/2018, de 21 de marzo. Recurso 89/2017
Ponente: LUCIA MACHADO MACHADO
SP/SENT/974863
![](/cronus-juridico/documento/imagenes/Mas.png)
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
![](/cronus-juridico/documento/imagenes/Mas.png)
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La causa fue remitida a esta Audiencia Provincial y tuvo entrada en este tribunal el 7 de diciembre de 2017. Dentro del plazo de personación, la defensa del encausado planteó una cuestión previa. Previo traslado a las partes, se dictó auto desestimándola el 4 de enero de 2018. Contra el mismo se interpuso recurso de apelación que fue resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en sentido desestimatorio por resolución de 19 de febrero de 2018. El 15 de enero de 2018 se dictó el auto de hechos justiciables en el que se resolvió sobre la proposición de pruebas, señalamiento de juicio y demás actos precisos para la constitución del jurado.
SEGUNDO.- El tribunal del jurado se constituyó el 12 de marzo de 2018. En la misma fecha se iniciaron las actuaciones del juicio, que prosiguió en los días consecutivos hasta su finalización el 16 de marzo.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal, al elevar a definitivas sus conclusiones, introdujo ciertas modificaciones en la primera relativa al relato de los hechos, modificaciones que constan en el escrito que aportó y quedó unido al rollo. Calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento a persona especialmente vulnerable por razón de su enfermedad o discapacidad de los artículos 139.1 1 º y 3 ª y 2 y 140.1. 1ª del Código Penal . La acusación particular calificó en los mismos términos que el Ministerio Público y suprimió la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de abuso de superioridad.
CUARTO.- La defensa, en igual trámite, modificó su escrito de conclusiones provisionales en el sentido de considerar que los hechos son constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Códi