Mercantil y Concursal
SP/DOCT/20845
Informes y Conclusiones. Julio 2016
Conclusiones del Abogado General del TJUE, Sr. Paolo Mengozzi, presentadas el el 13 de julio de 2016, sobre los efectos que deben derivarse de la apreciación del carácter abusivo de las cláusulas "suelo"
Paolo Mengozzi. Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Asuntos acumulados C154/15, C307/15 y C-308/15
Francisco Gutiérrez Naranjo contra Cajasur Banco, S.A.U (asunto C-154/15), y Ana María Palacios Martínez contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (asunto C-307/15), y Banco Popular Español, S. A., contra Emilio Irles López, Teresa Torres Andreu (asunto C-308/15) Nota
[Peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Granada (asunto C154/15) y por la Audiencia Provincial de Alicante (asuntos C307/15 y C308/15)]
«Procedimiento prejudicial — Contratos celebrados con consumidores — Cláusulas abusivas — Facultades del juez nacional — Declaración de nulidad — Efectos — Obligación de devolución de las cantidades percibidas en virtud de una cláusula declarada abusiva — No retroactividad — Conformidad con el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE»
1. Los órganos jurisdiccionales españoles han contribuido de manera significativa al desarrollo de la jurisprudencia relativa a la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, (2) al plantear al Tribunal de Justicia, en numerosas ocasiones, cuestiones prejudiciales que han llevado a este Tribunal a precisar su interpretación. Actu