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Mercantil y Concursal

AP Madrid, Sec. 28.ª, 250/2020, de 19 de junio. Recurso 2570/2018. Con Comentarios

Ponente: ALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
SP/SENT/1062811
Gestión Documental
 La acción rescisoria concursal sólo puede ejercitarse tras la declaración de concurso y la seguridad jurídica de la prescripción y la caducidad se cumplen porque solo pueden ser atacados los actos del deudor realizados en los dos años anteriores
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 Cabe apreciar perjuicio porque el acuerdo de distribución de dividendos se apoya en beneficios netos inexistentes y no se respetaron las normas legales y estatutarias sobre reservas, además, la sociedad estaba en pérdidas cualificadas
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 El administrador es persona especialmente relacionada con la concursada porque ostentaba dicho cargo en el momento en que surge el acto jurídico cuya relevancia concursal se trata de precisar (subordinación del crédito o rescisión del acto)
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Las actuaciones procesales se iniciaron mediante escrito de demanda presentado por la administración concursal de entidad "ASTUNOSA SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.L." contra la concursada y don Maximino en el que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba al Juzgado que dictase sentencia con los siguientes pronunciamientos:
"a) La rescisión del acuerdo, adoptado por la Junta General de socios de la concursada con fecha 26 de julio de 2007, de repartir dividendos correspondientes al ejercicio 2007 y, en consecuencia, la ineficacia del mismo; reintegrando los inmuebles entregados por este concepto al codemandado D. Maximino, a la masa del concurso de la concursada.
b) Mande cancelar los asientos registrales practicados como efecto de dicho acuerdo, librando los oportunos mandamientos a los correspondientes Registros de la Propiedad, siendo de cargo del codemandado D. Maximino todos los gastos que puedan derivarse de las cancelaciones registrales solicitadas.
c) Subsidiariamente, para el caso de que los referidos inmuebles ya no pudieran reintegrarse, por pertenecer actualmente a tercero o terceros no demandados en el presente procedimiento, procede que se condene a D. Maximino, a entregar a la masa del concurso el valor que tenían los referidos inmuebles cuando salieron del patrimonio de la concursada, cu
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