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TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 597/2020, de 12 de noviembre. Recurso 12/2017

Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
SP/SENT/1072461
 Ni el TJUE ha mantenido que el juicio de transparencia implique la comprensibilidad del funcionamiento matemático/financiero del índice IRPH. Ningún índice, incluido el Euribor, resistiría dicha prueba
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 No infringe la buena fe incluir un índice oficial, IRPH, aprobado por la autoridad bancaria, salvo que se pudiera afirmar que se podía conocer su evolución futura y que esta fuera perjudicial para el prestatario y beneficiosa para el prestamista
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 Para decidir si su inclusión genera un grave desequilibrio entre las prestaciones no basta con comparar el IRPH con otro índice de referencia porque como mínimo hay que tener en cuenta el diferencial
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 Atribuida la naturaleza jurídica de condición general de contratación a una cláusula que establece el interés retributivo mediante un índice IRPH, no significa, por esa única circunstancia, que podamos reputarla como abusiva
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 No hay razones objetivas para mantener que la actora no hubiera aceptado en una negociación una cláusula sobre tipos medios de préstamos hipotecarios de Cajas de Ahorros, a pesar de no informar sobre la evolución del IRPH en los dos años anteriores
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- La procuradora D.ª María Andrino Delgado, en nombre y representación de D.ª Felicisima, interpuso demanda de juicio ordinario contra La Caixa, en la que solicitaba se dictara sentencia:
"[...] por la que:
A) Declare la nulidad del pacto tercero bis de la escritura de préstamo hipotecario de 6 de abril de 1999. Tipo de interés variable. Segunda Fase. Punto B) índice de referencia adoptado y punto C) Índice de referencia sustitutivo, por infracción de normas imperativas, de trasparencia y por tener carácter abusivo.
B) Condene a la demanda a pasar por la anterior declaración y a dejar de aplicar en el futuro las cláusulas citadas.
C) Condene a la demanda a abonar a la actora el importe recibido en concepto de interés derivado de la aplicación de estas cláusulas por el préstamo de fecha 6 de abril de 1999 con sus correspondientes intereses".
2.- La demanda fue presentada el 30 de diciembre de 2015, y repartida al Juzgado de primera Instancia n.º 7 de Badajoz, se registró con el n.º 3/2006. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
3.- La procuradora D.ª Elena Medina Cuadros, en representación de Caixabank, S.A., contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba al juzgado:
"[...] dicte sentencia por la que desestime íntegramente la demanda de contrario, con imposición de costas a la parte actora".
4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, la Jueza del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Badajoz dictó senten
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