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Mercantil y Concursal

SP/SENT/1075889

TS, Sala Primera, de lo Civil, 664/2020, de 10 de diciembre

Recurso 1394/2018. Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES.
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 La derivación de responsabilidad tributaria no es una sanción y tiene una función garantizadora de la recaudación, por lo que el sujeto responsable no sustituye al sujeto pasivo sino que se sitúa junto a él como garante del crédito adeudado
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 Al no tratarse de una sanción no cabe subordinar los créditos que se reconocerán y clasificarán una parte con privilegio general y la otra como ordinario, conforme a los arts 92 y 89 LC
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- El procurador D. Jaime Romeu Soriano, en nombre y representación de EAC Inversiones y Participaciones S.L., interpuso demanda incidental de impugnación de la lista de acreedores contra la Administración Concursal y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. en la que solicitaba se dictara sentencia:
"1ª CON CARÁCTER PRINCIPAL. Declarar improcedente la inclusión del crédito a favor de la AEAT proveniente de la derivación de deuda de la mercantil BOOKERS 97 S. L.
"2º SUBSIDIARIO. Declarar conforme lo regulado en el artículo 92 de la L.C. la totalidad del crédito como subordinado por razón de su comunicación tardía al haberse afirmado tal posición acreedora después de haber certificado la ausencia de crédito.
"3º SUBSIDIARIO. Se declare el derecho de la concursada a través de su propia representación procesal a recurrir el acuerdo de derivación de deuda confiriendo para ello el plazo correspondiente"
2.- La demanda incidental fue presentada el 30 de noviembre de 2015 y repartida al Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona se registró con el núm. 146/2016 (concurso voluntario 210/15 C5). Una vez admitida a trámite, se emplazó a las partes demandadas.
3.- En fecha 1 de diciembre de 2015 el procurador D. Jorge Enric Ribas Ferre, en representación de Magna
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