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Mercantil y Concursal

TJCE/TJUE, Sala Octava, de 19 de septiembre de 2024. Recurso C-501/23. Con Comentarios

Ponente: K. Jürimäe
SP/SENT/1231742
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 El art. 3 del Rgto.2015/848 establece que el "centro principal de actividad" de un particular que ejerce actividad independiente no se equipara al concepto de "establecimiento" del art. 2, evitando confusión en procedimientos de insolvencia
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 El art. 3 del Rgto.2015/848 establece que, para una persona con actividad mercantil independiente, se presume que su centro de intereses principales coincide con su centro de actividad, incluso si no utiliza medios humanos o materiales
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ANTECEDENTES DE HECHO
Sentencia
1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia (DO 2015, L 141, p. 19), en relación con el artículo 2, punto 10, de dicho Reglamento.
2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre DL y el Land Berlin (estado federado de Berlín, Alemania) en relación con un procedimiento de insolvencia incoado por este último contra DL.
Marco jurídico
3 A tenor de los considerandos 23, 24, 28, 37 y 38 del Reglamento 2015/848:
«(23) El presente Reglamento permite que los procedimientos de insolvencia principales se inicien en el Estado miembro en que el deudor tenga el centro de sus intereses principales. Dichos procedimientos tienen alcance universal y su objetivo es que se apliquen a todos los bienes del deudor. Con objeto de proteger la diversidad de intereses, el presente Reglamento permite que se inicien procedimientos de insolvencia secundarios paralelamente al procedimiento de insolvencia principal. Se permite abrir procedimientos de insolvencia secundarios en el Estado miembro en que el deudor tenga un establecimiento. Los efectos de los procedimientos de insolvencia secundarios están limitados a los bienes situados en dicho Estado. La necesidad de c
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