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TS, Sala Primera, de lo Civil, 165/2015, de 1 de abril. Recurso 1748/2013

Ponente: SEBASTIAN SASTRE PAPIOL
SP/SENT/808193
 No cabe retracto de crédito litigioso, al ser traspasado, con otros, en bloque por sucesión universal de unidad económica segregada del patrimonio de la acreedora, a cambio de acciones, 71 LME, además, en plena reestructuración del sistema financiero
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ANTECEDENTES DE HECHO
Tramitación en primera instancia
1. El procurador D. José María Manero de Pereda en nombre y representación de Mobart 2, S.A., Baher, S.L. y Crismora, S.L., formuló demanda de procedimiento ordinario contra la Caja de Ahorros y Monte de Piedad del Círculo Católico de Obreros de Burgos y el Banco Grupo Cajatrés, S.A., en la que suplicaba lo siguiente: " [...] dictar sentencia por la que, estimando la presente demanda:
1.- Se declare que las demandantes tienen derecho a extinguir el crédito litigioso, referido en los Hechos Primero y Segundo de la demanda, con motivo de la cesión onerosa referida en el Hecho Tercero de la demanda, reembolsando al cesionario, Banco Grupo Cajatrés, S.A., el precio-valor por el que se ha producido la transmisión de ese crédito, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho, que se determinarán en periodo probatorio o, en su defecto, en ejecución de sentencia.
2.- Se condene a las codemandadas a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a cumplirlas.
3.- Se impongan las costas a las codemandadas".
2. El procurador D. Eusebio González Gómez en nombre y representación de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad del Círculo Católico de Obreros de Burgos, presentó escrito de contestación a la demanda, cuyo suplico decía: "[...] dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda formulada contra mi mandante, con expresa imposición de las costas a la parte actora por ser así preceptivo"
El procurador D. Eusebio González Gómez en nombre y representación de Banco Grupo Cajatrés, S.A., presentó escrito de
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