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Juzgado de lo Mercantil Burgos, n.º 1, 388/2015, de 30 de noviembre. Recurso 1000510/2015

Ponente: JOSE MARIA TAPIA LOPEZ
SP/SENT/845182
 Pese al impago por parte de la arrendataria concursada, se debe mantener la vigencia del contrato al ser el local necesario para continuar con la actividad de la concursada, sin perjuicio del derecho a su abono con cargo a la masa del concurso
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO : Con fecha 11 de septiembre de 2.015, por el Procurador Sr. Manero de Pereda, en la citada representación, se formuló demanda de resolución de contratote arrendamiento de finca urbana (nave industrial) por faltad e pago de las rentas y cantidades asimiladas, en la tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, terminaba por suplicar que se declarara resuelto el contrato de arrendamiento de 7 de abril de 2.006 que vincula a la actora y la demandada, habiendo lugar al desahucio de la parte demandada de la nave industrial arrendada descrita ene. Hecho Primero de la Demanda, por falta de pago y condenando a la demandada a que, dentro del plazo legal, proceda a su desalojo, con apercibimiento de lanzamiento en su caso, si así no lo verifica, con expresa imposición de costas a la parte demandada.
SEGUNDO : Admitida a trámite la Demanda, por medio de 'Providencia de fecha 27 de octubre de 2.015, se acordó dar traslado a la Administración Concursal y a la Concursada, para que en el plazo de diez días se personaran y contestaran al Incidente Concursal. Por la Administración Concursal se contestó a la Demanda, en los términos que obran en las actuaciones, así como por arte de la representación procesal de la Sociedad Concursada.
TERCERO : En la tramitación del presente Procedimiento se han observado los preceptos y prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Se pretende por la parte demandante la resolución del contrato de arrendamiento suscrito en fecha 7de abril de 2.006, por falta de pago de la renta y cantidades asimiladas, en base a los siguientes hechos: en el contrato se pactaron las siguientes cláusulas: la duración estipulada fue de quince años prorrogables a su vencimiento, a partir del 7 de abridle 2.006.Renta mensual ascendía a la suma de 1.935 Euros, más IVA a pagar por meses adelantados, dentro de los diez primeros días de cada mes, mediante el sistema de ingreso en la cuenta designada por la arrendadora. En aplicación de la cláusula de actualización, en el contratota renta actual que debe satisfacer la arrendataria asciende a la suma de 2.256,78 más 473,92 Euros en concepto de IVA Es obligación de la arrendataria el pago de todos los gastos que en relación con la nave arrendada tengan lugar, así como de aquellos, que, bien de forma directa o indirecta incidan sobre dicha nave, entre otros, los gastos por suministros, servicios, tributos y demás gastos cuyo pago corresponda a la arrendataria. Esta misma cláusula fue pactada en el contrato suscrito el 1 de octubre de 2.009.
La demandada adeuda las rentas ya vencidas de los meses de diciembre de 2.013 a agosto de 2.015, ambos incluidos, más los gastos repercutibles a la arrendataria por gastos comunes inherentes al inmueble arrendado, tasas de basuras, Impuesto sobre Bienes Inmuebles e Impuestos sobra Vados, por importe total, a la fecha de presentación del Incidente, de 63.007,62 Euros
SEGUNDO: Centrada la cuestión litigiosa, es necesario tener en cuenta que la Ley Concursal, inspirada en el principio de continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor concursado -de forma expresa la Exposición de Motivos
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