Mercantil y Concursal
SP/SENT/943020
TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 147/2018, de 15 de marzo. Con Comentarios
Recurso 1211/2017. Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- La procuradora D.ª Nuria Arnaiz Llana, en nombre y representación de D.ª Amparo , interpuso demanda de juicio ordinario contra Banco Herrero S.A. (ahora Banco de Sabadell S.A.), en la que solicitaba se dictara sentencia por la que:
«a) Se declare, a todos los efectos procedentes en Derecho, la abusividad, falta de transparencia y por tanto, la nulidad radical de la siguiente estipulación, teniéndose por no puesta y extrañándola del contrato de préstamo con garantía hipotecaria, conforme a los razonamientos expuestos en el cuerpo de esta demanda
- Del contrato de préstamo hipotecario de 13 de junio de 2000 de BANCO HERRERO S.A. (AHORA BANCO DE SABADELL S.A), la condición PACTO TERCERO BIS TIPO DE INTERESES VARIABLE 3.1.B, identificada de la siguiente manera:
"Definición del Tipo de Interés Variable.- El tipo de interés nominal anual aplicable en cada uno de los semestres de la segunda fase del préstamo será igual a la suma del Tipo de Referencia y del Diferencial, redondeada, si es necesario, en la cifra más próxima múltiplo de Œ (0,25) de punto, por exceso (...)Si por cualquier circunstancia no se publicara del Tipo de referencia en base al cual se calcula el tipo de interés principal se aplicará a este contrato ... (e)l tipo medio de los préstamos hipotecarios, a más de tres años, de Cajas de Ahorro... Dicho tipo más el diferen