Mediación y Arbitraje
AP León, Sec. 1.ª, 430/2011, de 25 de noviembre. Recurso 620/2011
Ponente: ANA DEL SER LOPEZ
SP/SENT/1001665
Es inapropiado adoptar un régimen de visitas en un proceso de separación matrimonial, en línea similar a las medidas relativas previstas en la ley para con los hijos comunes
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Plena eficacia de los pactos relativos a las mascotas que pueden incluirse en convenio regulador, aunque un acuerdo de visitas no implica derecho a ser ejecutado y no se incluirá en sentencia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Ilma. Magistrado-Juez titular del Juzgado de Instrucción Nº 2 de León dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: Que debo acordar y acuerdo el divorcio del matrimonio formado por Francisca y Matías celebrado el 2 de agosto de 2008 en Sariegos, acordando como medidas complementarias: que la renta adquirida por el alquiler de un piso de c/ DIRECCION000 NUM000- NUM001 se ingrese en la cuenta común de Caja Laboral vinculada a la hipoteca; sin hacer especial condena en materia de costas procesales".
SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 20 de mayo de 2011, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma ambos litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 22 de Noviembre de 2011 para deliberación y fallo.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Cuestiones objeto de debate en la alzada.
En la Sentencia que acordó el divorcio de los litigantes se aprobó el acuerdo al que llegaron en cuanto a la administración de un bien común y se dejó fuera la cuestión relacionada con la tenencia o custodia de un animal sin fijar régimen de visitas por no estar contemplada tal medida en el art. 103 del CC.
El recurrente entiende que se ha solicitado un régimen de posesión y administración de un bien ganancial, la mascota, y que el acuerdo debe aprobarse porque el CC en su artículo 90 permite la adopción de esta medida.
SEGUNDO- Posesión de la mascota.
La medida solicitada consiste en una especie de régimen de visitas o comunicaciones para con el perro propiedad del matrimonio.
Las dudas que se plantean es si cabe un efectivo derecho de visitas a un animal, y si las controversias relativas al mismo son susceptibles de ser enjuiciadas en el proceso de familia y en el ámbito obligacional de las medidas regaladoras de la crisis familiar y en definitiva si posteriormente podría solicitarse la ejecución de las mismas dentro del proceso de familia. Y esta es claramente la situación que el recurrente plantea, con independencia de que quiera centrar su solicitud como si de una medida de administración de un bien ganancial se tratara, pero el acuerdo consiste en la posesión del animal cada dos fines de semana a