Mediación y Arbitraje
AP Málaga, Sec. 6.ª, 818/2016, de 24 de noviembre. Recurso 59/2016
Ponente: MARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
SP/SENT/1001833
La titularidad administrativa de la mascota no es objeto de los procesos matrimoniales
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Eficacia del pacto que otorga el disfrute del animal trimestralmente al no acreditar que perjudique más al animal que las otras propuestas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vélez-Málaga dictó sentencia el 30 de Septiembre de 2015 en el Juicio de Divorcio nº 187/14 del que este Rollo dimana, cuyo Fallo es el siguiente: "QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el procurador José Antonio Aranda Alarcón en nombre y representación de Valentina frente a Maximo DEBO DECLARAR Y DECLARO la disolución por divorcio del matrimonio formado por los expresados cónyuges, y acuerdo las siguientes medidas:
primero: disolución del matrimonio y revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro;
segundo: no ha lugar a atribuir a ninguno de los esposos el uso de la vivienda familiar sita en CALLE000 nº NUM000 de Vélez Málaga;
tercero: se concede a Maximo uso de la motocicleta suzuki matrícula .... WDQ ;
cuarto: las partes podrán disfrutar por períodos trimestrales de la compañía del perro raza cocker.
Todo ello sin expresa condena en costas."
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia se formuló recurso de apelación por el Procurador D. Agustín Moreno Kustner en nombre y representación de D. Maximo , del que se dio traslado a la otra parte litigante, presentado escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde, al no haberse propuesto prueba ni considerarse necesaria