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TJCE/TJUE, Sala Gran Sala, de 26 de octubre de 2021. Recurso C-109/20

Ponente: L. S. Rossi
SP/SENT/1117305
 Un Estado UE no puede celebrar un convenio arbitral ad hoc de contenido idéntico a una cláusula arbitral nula recogida en un tratado bilateral de inversión entre Estados miembros
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 No se pueden limitar en el tiempo los efectos de la sentencia que se dicte, sin que sea necesario comprobar la buena fe de dicha sociedad
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ANTECEDENTES DE HECHO
Marco jurídico
Derecho internacional
TBI
El artículo 9 del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de Bélgica y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo, por una parte, y el Gobierno de la República Popular de Polonia, por otra, sobre la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, firmado el 19 de mayo de 1987 (en lo sucesivo, «TBI»), establece lo siguiente:
«1. a) Las controversias entre una de las Partes Contratantes y un inversor de la otra Parte Contratante serán objeto de una notificación por escrito acompañada de un memorándum detallado dirigido por ese inversor a la Parte Contratante afectada.
b) A efectos del presente artículo, el término "controversias" designa los litigios relativos a la expropiación, la nacionalización o cualesquiera otras medidas similares que afecten a las inversiones, en particular la transmisión de una inversión a la propiedad pública, su sometimiento a control público y cualquier otra privación o restricción de derechos reales llevada a cabo mediante medidas adoptadas en ejercicio de la soberanía que entrañen consecuencias similares a una expropiación.
c) Estas controversias deberán ser resueltas en la medida de lo posible de modo amistoso entre las dos partes interesadas.
2. Si la controversia no puede ser resuelta dentro del plazo de seis meses desde la fecha de la notificación por escrito a la que se refiere al apartado 1, se someterá, a elección del inversor, a arbitraje ante uno de los organismos designados a continuación:
a) el Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo [(
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