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Mediación y Arbitraje

Juzgado de 1.ª Instancia Badajoz, n.º 2, 200/2010, de 7 de octubre. Recurso 813/2010

Ponente: LUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ-AMBRONA
SP/SENT/523265
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 Se acuerda la tenencia temporal compartida del perro por ambos convivientes, por ser copropietarios del mismo, quedar acreditada, en anterior sentencia, la comunidad de bienes y ser inviable la división o el disfrute común de aquel
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. El 11 de mayo de 2010, por doña Catalina , se presentó en el Decanato de los Juzgados de Badajoz demanda de juicio verbal contra don Eduardo pidiendo lo siguiente: que se acuerde la tenencia compartida del perro copropiedad de los litigantes, estableciéndose iguales períodos de tiempo los que permanezca el perro en compañía de uno y otro, con expresa imposición en costas.
SEGUNDO. Turnada a este Juzgado la anterior demanda, por diligencia de ordenación de 25 de mayo, se requirió al procurador de turno para que compareciera en el Juzgado con el fin de ser apoderado por su cliente ante la Secretaria, trámite que fue cumplimentado. Por decreto de 27 de mayo , se admitió a trámite la demanda y se señaló el juicio para el 5 de julio. El 1 de julio el demandado pidió la suspensión por enfermedad, a lo cual se accedió. Por diligencia de ordenación de 5 de julio, se señaló nueva fecha para la vista.
TERCERO. El 27 de septiembre tuvo lugar el juicio. Asistieron ambas partes y se intentó sin éxito la conciliación. Tras efectuarse alegaciones, se recibió el pleito a prueba. Se propuso prueba documental y testifical. Admitidas las pruebas, declararon doña Vicenta y doña Emma . Tras ello se declararon los autos vistos para sentencia. La vista se grabó en soporte informático.
CUARTO. El presente asunto versa sobre la propiedad y tenencia de un perro.
PRIMERO. Doña Catalina y don Eduardo h
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