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Mediación y Arbitraje

TS, Sala Primera, de lo Civil, 109/2011, de 2 de marzo. Recurso 1821/2007. Con Comentarios

Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
SP/SENT/543637
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 Se admite la aportación de las actas del proceso de mediación, firmadas por ambas partes y el mediador, sin que haya existido vulneración de derecho fundamental alguno ni del principio de confidencialidad
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 El deber de secreto que alcanza al mediador y a las partes se refiere a "informaciones confidenciales", pero no al acuerdo libremente adoptado y referido a las consecuencias de la ruptura matrimonial
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1.- El Procurador don Francisco Pascual Pascual, en nombre y representación de don Anibal , promovió demanda de juicio declarativo ordinario sobre división de la cosa común, turnada al Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Barcelona, contra doña Candida , en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, suplicó al Juzgado: " (...) Se dicte en su día sentencia, previos los trámites legales, en la que se declare haber lugar a la petición de división de la cosa común, procediéndose a señalar perito judicial inmobiliario (A.P.I.), caso de no proceder voluntaria y comúnmente a la venta de la finca sita en Barcelona, C/ DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 , NUM002 , esquina con DIRECCION001 , NUM003 , por el valor que se obtenga mediante peritación judicial en virtud de designación por insaculación en la sede del Juzgado en el día que se señale al efecto en el momento procesal repartiéndose el valor neto en partes iguales entre las partes objeto del pleito, con cargo de las costas y honorarios de aquél para la parte demandada" .
2.- Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, el Procurador don Ángel Joaquinet Ibarz, en su representación, se allanó parcialmente a la misma, en el sentido que se expone en su escrito de contestación, suplicando al Juzgado: " (...) Tenernos por allanados a la división de la cosa común, pero por opuestos al resto de las pretensiones del actor y, en consecuencia, se dicte sentencia dando lu
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