Jurisprudencia
Juzgado de lo Mercantil Madrid, n.º 6, de 17 de abril de 2023. Recurso 639/2021
Ponente: FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN
SP/AUTRJ/1183963
No está legitimado el socio para instar concurso necesario de la mercantil, no alega precepto ni motivo para tener que responder personalmente de deudas de aquella, ni vínculo contractual que le haga responder frente a 3.º; no cumple el art 3.3 TRLC
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Por las mismas razones se rechaza el allanamiento de la sociedad deudora a la declaración concursal, y, además, porque siendo necesaria solicitud, se allana y conforma con una que no es ejercitada por el órgano social
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por escrito de 23.7.2021 del deudor D. D. Roque, en su calidad de socio de la mercantil 'KINOHI, S.L.' se formuló solicitud de declaración concursal necesaria de dicha sociedad; alegando los hechos y motivos que constan en autos, acompañando la documental unida.
SEGUNDO.- Admitida a trámite dicha solicitud necesaria por Auto de 14.10.2021, emplazada la demandada y tras numerosos intentos negativos de emplazamiento, por escrito de 17.3.2023 de la deudora KINOHI, S.L. y de D. Torcuato se formuló allanamiento a la solicitud necesaria, pero oponiéndose a determinados efectos de aquella declaración concursal en base a los motivos y alegaciones que constan en autos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Dado que del escrito de solicitud de concurso, junto al escrito de allanamiento de la mercantil demandada, resulta claramente que la presente solicitud de concurso se articula en un intenso y prolongado conflicto societario [-a la pretensión de declaración concursal se acumulan acciones declarativas de responsabilidad de determinados miembros del órgano de administración-], debe examinarse primeramente si el instante del concurso, D. Roque, se encuentra legitimado para ello; máxime cuando el mismo ostenta la cualidad de consejero delegado de la demandada, así como socio fundador de la misma.
SEGUNDO.- Resulta con claridad del escrito rector que el instante D. Roque, socio fundador de la mercantil KINOHI, S.L., viene a solicitar el concurso de ésta en su condición de tal; pues negando validez y eficacia a las Actas de la junta de socios de 30.6.2017 [-sin impugnarla previamente, al doc. nº 11 y 12 de la solicitud concursal-] en que aquel es designado consejero delegado y administrador único, es de la sociedad de quien pretende se declare la situación concursal.
No actúa ni invoca su cualidad de administrador social, que niega con rotundidad para atribuirla a D. Torcuato [-de quien pide se declare ya su culpabilidad concursal por incumplimiento de los deberes contables-], sino que lo hace como socio de aquella.
TERCERO.- El art. 3.3 LCo atribuye leg