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TS, Sala Primera, de lo Civil, de 27 de mayo de 2020. Recurso 296/2019

Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
SP/AUTRJ/1052192
 La presentación de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal en el último día de plazo que no permitió subsanar la falta del traslado de copias a la parte contraria obliga a mantener la inadmisión de los recursos y el de queja
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el rollo de apelación n.º 67/2019 la Audiencia Provincial de Mérida (Sección Tercera) dictó auto de fecha 26 de septiembre de 2019 por el que desestimó el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de Inalba Fundada 2008 S.L. contra el decreto de 2 de septiembre de 2019 por el que se acordaba no tener por interpuestos los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación presentados por dicha parte litigante contra la sentencia de 21 de mayo de 2019 de dicha Audiencia, que desestimaba el recurso de apelación formulado contra la sentencia de 9 de noviembre de 2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Mérida en los autos de procedimiento ordinario n.º 55/2017.
SEGUNDO.- La procuradora D.ª María José Orbe Zalba, en nombre y representación de la indicada parte litigante, interpuso recurso de queja por entender que los recursos deberían ser admitidos pues, en caso contrario, se estaría vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la CE.
TERCERO.- Con fecha 5 de febrero de 2020 esta Sala dictó providencia a través de la cual se requirió a la parte recurrente para que, en el plazo de diez días, aportara documentación por resultar imprescindible para la resolución del recurso de queja. Dicho traslado fue evacuado por la parte en tiempo y forma.
CUARTO.- Por la parte recurrente se ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Constituye el objeto del presente recurso de queja la denegación de la admisión de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación efectuada por la Audiencia Provincial de Mérida (Sección Tercera) en el auto referido en el antecedente de hecho primero de la presente resolución al haberse interpuesto los mismos sin haber efectuado traslado de copias a la parte contraria estando ambas representadas por procurador y sin que sea posible subsanar dicho defecto al haber presentado los referidos recursos en el último día de los veinte de que disponía para recurrir.
SEGUNDO.- A efectos de resolver el presente recurso de queja no se puede perder de vista el contenido de los artículos 276.1 y 277 de la LEC. El primero determina que: "Cuando todas las partes estuvieren representadas por procurador, cada uno de estos deberá trasladar con carácter previo a los procuradores de las restantes partes las copias de los escritos y documentos que vaya a presentar al tribunal". El segundo precepto citado establece que establece que "Cuando sean de aplicación los dos primeros apartados del artículo anterior, no se admitirá la presentación de escritos y documentos si no consta que se ha realizado el traslado de las copias correspondientes a las demás partes personadas".
Según se dice en la STS 360/2018 de Pleno, de 15 de junio, que ha resuelto un supuesto idéntico al que aquí nos ocupa, esta Sala ya se había pronunciado en numerosas ocasiones sobre el significado y alcance de referidos artículos ( AATS de 14 de febrero de 2006, rec. 916/2005; 17 de noviembre de 2009, rec. 2081/2006; 3 de mayo de 2011, rec. 247/2013; 11 de marzo de 2015; rec. 245/2014; 6 de abril de 2016, rec. 274/2015; 21 de septiembre de 2016, rec. 2
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