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Procesal Civil

TS, Sala Primera, de lo Civil, de 5 de enero de 2010. Recurso 178/2009. Con Comentarios

Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
SP/AUTRJ/494373
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 Si una vez declarado competente el Juzgado para conocer del monitorio no es posible requerir de pago al deudor por no localizarlo, se archivarán las actuaciones sin perjuicio de una reclamación posterior
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 Con la reforma de la Oficina Judicial, la intervención del Juez en el monitorio se producirá una vez localizado el deudor, ya que si éste no es localizado podrá inadmitir la petición inicial
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Por la representación procesal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. se formuló ante el Juzgado Decano de los de Mislata, en fecha 8 de julio de 2005, petición inicial de procedimiento monitorio en reclamación de la cantidad de 1.401,03 euros contra Dª Adelina , señalando como domicilio de la misma el de PLAZA000 nº NUM000 , pta. NUM001 de Xirivella. El asunto fue turnado y correspondió al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mislata que, por providencia de fecha 19 de julio de 2005, admitió a trámite la petición, se declaró territorialmente competente para su conocimiento y acordó el requerimiento del deudor, diligencia que resultó negativa, tras lo cual se intentó el requerimiento -igualmente sin éxito- en un nuevo domicilio de la localidad de Xirivella. Practicadas diligencias de averiguación, resultó como domicilio de la demandada el de C/ DIRECCION000 , nº NUM002 de Valencia.
Mediante Providencia de fecha 30 de mayo de 2006 se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal y a la parte demandante para que informasen sobre una posible incompetencia territorial para conocer de la demanda por corresponder la misma a los Juzgados de Valencia, tras lo cual el Juzgado dictó Auto en fecha 7 de julio de 2006, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, declarando su incompetencia territorial y acordando su inhibición a favor de los Juzgados de Valencia, donde se remitieron las actuaciones.
SEGUNDO.- Recibidas las mismas por el Juzg
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