Procesal Civil
TS, Sala Primera, de lo Civil, de 13 de julio de 2016. Recurso 938/2016
Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
SP/AUTRJ/866179
En materia de control de tutelado solo es competente el que acordó la incapacidad, siempre que no haya un cambio de domicilio del tutelado, y si lo hay, cede la perpetuatio y competencia funcional para proteger al incapaz y se acude a su domicilio
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 25 de noviembre de 2013 don Héctor interpuso demanda de incapacitación y nombramiento de tutor de don Leovigildo con domicilio en Valencia. El procedimiento fue registrado con el número 1389/2013 del juzgado de primera instancia número 28 de Valencia y admitido por decreto de 2 de diciembre de 2013, practicándose con fecha 17 de diciembre de 2013 la audiencia de parientes, el reconocimiento judicial y el examen por el médico forense del presunto incapaz. El 20 de diciembre de 2013 se adoptó como medida cautelar la rehabilitación de la patria potestad de don Leovigildo en las personas de sus padres.
SEGUNDO.- Por providencia de 19 de diciembre de 2013 se acordó requerir a la parte actora para que en el plazo de doce meses aportara documentación médica actualizada a fin de reconsiderar la valoración efectuada por el médico forense. En fecha 4 de diciembre de 2014 se aportó dicha documentación, de la que se dio traslado al médico forense, quien con fecha de 9 de enero de 2015 llevó a cabo nueva exploración del afectado. En dicha fecha se practicó también exploración judicial. Por providencia de 12 de enero de 2015 se acordó que se llevara a cabo nueva valoración en el plazo de nueve meses. Por diligencia de ordenación de 21 de julio de 2015, con carácter previo a señalar reconocimiento del demandado se requirió a la parte actora para que indicara el lugar de residencia de don Leovigildo , quien señaló que este residía junto con su padre en la localidad de Ledaña (C