CARGANDO...

Procesal Civil

SP/DOCT/1506

Encuesta Jurídica. Julio 2003

Una vez transformado en procedimiento ordinario o verbal, ¿se puede formular reconvención?

Coordinador: Departamento Jurídico de Sepin.
Gestión Documental
PRIMERA POSTURA: CABE LA RECONVENCIÓN EN EL MONITORIO GENERAL
FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS. PRESIDENTE AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
El art. 815.1 sólo exige al deudor la formalización de un escrito de oposición sucinto, lo que no impide que se plantee reconvención o compensación, siempre que sea en base a títulos que tengan acogida en el art. 812, con arreglo a las normas propias de competencia territorial (art. 813) y en juicio el ordinario, será en la contestación a la demanda (art. 406), y en el verbal, cinco días antes de las vista (art. 438).
JOSÉ ARSUAGA CORTÁZAR. MAGISTRADO JUZGADO 1.ª INSTANCIA N.º 1, SANTANDER
No veo inconveniente para ello.
En el escrito de oposición deben aportarse una motivación sucinta que, a mi juicio, no vincula definitivamente los motivos de oposición posterior. Y tampoco limita la facultad de presentar una demanda reconvencional aprovechando que el juicio especial monitorio ha terminado o cambiado de fase al transformarse en un proceso declarativo según su cuantía, donde vuelve a surgir toda la suerte de posibilidades y facultades propias de su naturaleza. En fin, no veo obstáculos a la presentación de una demanda reconvencional, siguiendo el principio «pro actione», aunque sí deberá de cuidarse que no se cree indefensión –cumplimiento de los plazos, sobre todo en el verbal, art. 438.1, párrafo 2.°– cuando su objeto permita la discusión conjunta (presupuestos de los arts. 406 y 407 para el juicio ordinario y 438 para el juicio verbal).
EDUARDO BAENA RUIZ. PRESIDENTE AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos