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Procesal Civil

SP/SENT/1026545

AP Ciudad Real, Sec. 1.ª, 238/2019, de 4 de septiembre

Recurso 786/2018. Ponente: MARIA ALMUDENA BUZON CERVANTES.
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 No procede aprobar la propuesta de inventario del demandante que alega la falta de comparecencia personal de la demandada a la diligencia de formación del mismo, por cuanto ésta se llevó a la práctica por su representación procesal con poder especial
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 Se confirma al demandante como deudor de la sociedad de gananciales por el importe que ha detraído de la cuenta conjunta en los tres meses anteriores a la sentencia de disolución, por no justificar su destino
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 Procede compensar las cantidades privativas que los cónyuges ingresaron en la cuenta común de carácter ganancial, con la que comenzaron funcionar al inicio de su matrimonio
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIM ERO: El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 01/06/2018 en el juicio antes dicho cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
" 1.- Que debo declarar como integrantes de la sociedad de gananciales en su día formada por los cónyuges Alvaro frente a Adolfina representada por el Procurador/a Sr./a. A. M. PÉREZ AYUSO, los siguientes:
ACTIVO
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 10, 11, 12, 13 (salvo las joyas que fuera regalos de boda que se consideran privativos de la esposa), 14, 15, 16 y 17 (salvo escopeta A.Y.A., rifle RUGER, escopeta F.N al ser privativos de Alvaro al adquirirlos antes del matrimonio y visor nocturno al no constar su existencia)..
PASIVO
1 y 2.
2.- No ha lugar a la condena en costas de esta pieza a ninguna de las partes. "
SEGU NDO: Inte rpuesto recurso de apelación tanto por el demandante y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia.
La votación y fallo ha tenido lugar el día dos de julio de dos mil diecinueve quedando visto para sentencia.
TERC ERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
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