Procesal Civil
AP Barcelona, Sec. 16.ª, 317/2020, de 13 de noviembre. Recurso 502/2019
Ponente: ROBERTO NIÑO ESTEBANEZ
SP/SENT/1076895
Monitorio y vencimiento anticipado en tarjeta de crédito: debe admitirse ya que el Juzgado no parece haber tomado en consideración que la entidad demandante no reclama nada con fundamento en dicho vencimiento
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El fallo del auto apelado es del tenor literal siguiente:
"DECLARO la nulidad de pleno derecho de las cláusulas de vencimiento anticipado, comisión por reclamación de impagos e interés de demora. Requiérase a la parte demandante para que, en el plazo de 20 días desde la firmeza de la presente resolución, aporte nueva liquidación sin la aplicación de las cláusulas declaradas abusivas, con apercibimiento de archivo en caso de no verificarlo".
SEGUNDO.- La sociedad demandante ha interpuesto recurso de apelación contra el antedicho auto. No se ha solicitado la práctica de medios de prueba en segunda instancia.
TERCERO.- Se señaló la fecha de 14-7-2020 para la deliberación, votación y fallo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Objeto del recurso de apelación
1.1 Los antecedentes más relevantes para la resolución del presente recurso de apelación se resumen en los siguientes:
- El juzgado de primera instancia, una vez fue presentada la demanda de juicio monitorio, previa audiencia a la parte demandante en los términos del artículo 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y sin haber llegado a requerir de pago al deudor, declaró la nulidad, por abusivas, de ciertas cláusulas incluidas en el contrato acompañado con la demanda inicial, denominado "contrato de tarjeta de crédito credistar y de préstamo mercantil" (folios 34, 35 y 45 de las actuaciones), que tenía por objeto un préstamo al consumo por importe 2.008, 31 euros y con una duración de cinco años (del 30 de mayo de 2018 al 30 de abril de 2013).
- En concreto, el juzgado de primera instancia declaró la nulidad por abusivas de las cláusulas de vencimiento anticipado (cláusula 24), intereses de demora (cláusula 23) y la relativa a la reclamación por impago (cláusula 15). La cláusula 24, sobre vencimiento anticipado, no modula de forma alguna su aplicación por razón de la duración o cuantía del préstamo, sino que prevé como causa de vencimiento anticipado del mismo el incumplimiento por el prestatario de "(...) cualquier obligación a su cargo convenida en el mismo, especialmente las dinerarias o de pago (...)".
- La parte demanda