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Procesal Civil

AP Las Palmas, Sec. 4.ª, 208/2008, de 9 de mayo. Recurso 60/2008

Ponente: VICTOR MANUEL MARTIN CALVO
SP/SENT/172830
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 Posibilidad de formular demanda reconvencional en el procedimiento monitorio tras la oposición
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 La nulidad de la vista no lleva consigo la de las actuaciones anteriores: imposibilidad de presentación nuevamente del informe pericial de parte
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia No. 11 de Las Palmas de G.C., se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS APARTAMENTOS PLAYA000 contra CANTERAS SOL Y PLAYA S.L. debo condenar y condeno a la demandada al pago a la actora de 2.477,28 euros más los intereses legales de esa cantidad desde la interposición de la demanda del monitorio, condenándole asi mismo al pago de las costas procesales»
SEGUNDO.- La referida sentencia, de fecha 23 de octubre de 2007 , se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 9 de mayo de 2005.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La parte actora presentó reclamación en juicio monitorio a la que se opuso la entidad reclamada mediante escrito en el que al propio tiempo formuló demanda reconvencional pretendiendo la compensación de lo reclamado con el importe que dice adeudado por la Comunidad reclamante en concepto de ejecución de obras comunes y daños materiales y perjuicios económicos. Tras ello, por auto de 17 de julio de 2007 se acordó citar a las partes a celebración de vista y, en este último acto, se declaró la inadmisión de la reconvención pronunciándose seguidamente sentencia en la que, lógicamente, nada se resolvió sobre la pretensión deducida reconvencionalmente. Frente a dicha resolución se alza la parte demandada sosteniendo nulidad de actuaciones.
SEGUNDO.- El recurso debe necesariamente prosperar. En efecto, nada impide que en la oposición a monitorio de cuantía inferior a 3.000 € en el que, precisamente por dicha oposición, ha de necesariamente convocarse a vista de juicio verbal (art. 818 LEC ) se formule al propio tiempo demanda reconvencional. Poco importa que a meros efectos estadísticos (así incluso se reconoce en el auto referido de 17 de julio de 2007 en su parte dispositiva tercera) en dicho momento no se haya ''registrado'' el correspondiente juicio verbal pues es evidente que el mismo nace necesariamente y nada impide que cumpliéndose los requisitos del art. 438 se dé curso a la pretensión reconvencional y convocando a las partes al corres
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