Procesal Civil
AP Málaga, Sec. 6.ª, 600/2002, de 9 de julio. Recurso 597/2002
Ponente: SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
SP/SENT/39859
Indefensión para las partes al no constar grabado el acto del juicio
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Marbella dictó sentencia de fecha 5 de marzo de 2002 en el juicio ordinario nº 168/01 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando totalmente la demanda interpuesta por la representación de Comunidad de Propietarios ___frente a D. Carmelo ___y Doña Margarita ___, debo condenar y condeno a los demandados a reponer las terrazas del apartamento de su propiedad a su estado originario, imponiéndoles asimismo las costas causadas en el presente procedimiento."
SEGUNDO: Contra la expresada sentencia se tuvo por preparada la apelación en virtud de escrito presentado por la Procuradora Dª Marta Anaya Rubio en nombre y representación de D. Carmelo ___y Dª Margarita ___, que interpuso el recurso en plazo y forma, del que se dio traslado a la otra parte, presentado escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día nueve de Julio de 2002, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Soledad Jurado Rodríguez.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por la parte recurrente se interesa la nulidad de actuaciones por cuanto no llegó a grabarse el acto del juicio en el disco compacto, lo que impide a dicha parte visualizarlo a fin de argumentar el recurso de apelación contra la sentencia dictada tras dicho acto, circunstancia que se ha comprobado por esta Sala al no haberle sido posible ni oír ni ver la grabación del juicio supuestamente contenida en el disco compacto remitido por el Juzgado, lo que también es reconocido por la parte apelada al afirmar ser cierto que hubo problemas técnicos durante la grabación del juicio. El artículo 147 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que las actuaciones orales en vistas y comparecencias se registrarán en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, efectuándose la grabación bajo la fe del Secretario Judicial, a quien corresponderá la custodia de las cintas, discos o dispositivos en los que la grabación se hubiere efectuado, pudiendo las partes, a su costa, pedir copia de las grabaciones originales, norma ésta que se reitera en el primer apartado del artículo 187 si bien añadiendo en el apartado segundo que si los medios de registro para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen no pudieran utilizarse por cualquier causa, la vista se documentará por medio de acta realizada por el Secretario Judicial, posibilidad ésta que no se llevo a cabo en el presente supuesto en el acto del juicio celebrado el 3 de Diciembre de 2001, respecto del que solo consta el acta su