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Procesal Civil

AP León, Sec. 2.ª, 175/2004, de 22 de junio. Recurso 245/2004

Ponente: Dª. OLGA Mª CABEZA SANCHEZ
SP/SENT/75903
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 La posibilidad de reconvenir en el juicio verbal no decae cuando éste tiene su origen en un monitorio
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado antes expresado, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Sarmiento Ramos en nombre y representación de D. Arturo contra la entidad mercantil Construcciones Servando Blanco S.L., debo condenar y condeno a éste a que abone a la actora la cantidad de 951,66 euros con expresa condena en costas. Igualmente debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional sin entrar a analizar el fondo de la misma y sin expresa condena en costas.
SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 13 de febrero de 2004, se interpuso recurso por la parte apelante, y dado traslado a la parte apelada ante el Juzgado, por está se opuso al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, señalándose para la deliberación de la vista, el pasado 16 de junio de 2004.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- No se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia dictada en la instancia.
SEGUNDO.- Se alza contra dicha resolución la representación procesal de Construcciones Servando Blanco S.L.; se muestra en primer lugar disconforme con la inadmisión de la reconvención presentada; esta parte presentó escrito de reconvención antes de los cinco días que señala la Ley, y así fue reconocido por Diligencia de Ordenación de fecha 6 de febrero de 2004. No obstante, en el Acto de la vista el juzgador "a quo" impidió la discusión sobre dicha reconvención. En este caso no estamos ante un procedimiento monitorio, sino en un juicio verbal, ya que se planteó la oposición dentro de plazo, por lo que el monitorio finaliza como claramente establece el art. 818 L.E.C., naciendo el nuevo procedimiento, que será ordinario o verbal, según cual sea la cantidad reclamada y con todas las posibilidades de defensa que la L.E.C. contempla para estos procedimientos. En ninguno de los artículos que regulan el juicio verbal se prohibe la reconvención para los juicios que provengan de monitorio. Por todo ello, considera que se ha producido una clara indefensión para la parte recurrente, además de existir una evidente contradicción entre los actos del juzgado, ya que primero se admite la reconvención (Diligencia 6 de febrero de 2004) y después en el acto de la vista se inadmite la misma.
En cuanto a la desestimación de la oposición a la demanda principal, la existencia
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