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Procesal Civil

SP/SENT/804028

AP Pontevedra, Sec. 1.ª, 62/2015, de 16 de febrero

Recurso 21/2015. Ponente: FRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ.
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 La ausencia de grabación de la vista y que el acta levantada no recoge el resultado de las pruebas de interrogatorio de la parte y la testifical, hacen procedente la nulidad de las actuaciones no pudiendo dilucidarse la nulidad de las preferentes
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Caldas, con fecha 5 febrero 2014, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"ACORDO NON ACLLE-LA demanda presentada pola procuradora dos tribunais Dª Ana Sofía Gómez Dios, en nome e representación de D. Carlos Francisco , contra e entidade de crédito "Nova Galicia Banco SA".
Con expresa condena en custas da parte demandante."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por D. Carlos Francisco , se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El objeto del proceso versa sobre la nulidad de una orden de compra de participaciones preferentes por vicio del consentimiento, dados los graves defectos de información que alega la parte demandante y apelante, que le han inducido a un error grave y excusable, invalidante del negocio jurídico.
La sentencia de instancia desestima la demanda al entender, en esencia, que el demandante tuvo la información esencial del tipo de producto que adquiría. Contra dicha sentencia se interpone recurso de apelación por la parte demandante siendo motivo esencial del mismo, en realidad único, el error en la valoración de la prueba, no solo de los documentos aportados sino también del interrogatorio del demandante y la declaración como testigo de un empleado de la entidad demandada, propuesto por ambas partes. Pruebas personales a las que alude la parte apelante como fundamento de su recurso.
Interpuesto el recurso de apelación se pone en evidencia que no ha quedado grabado el acto del juicio, realizando alegaciones ambas partes sobre la posible nulidad de dicho acto y actuaciones ulteriores. Resuelto por la juez de instancia ulteriormente fue anulada dicha resolución por falta de competencia, sin embargo ello no afecta a las alegaciones de las partes que son ahora tenidas en cuenta para resolver la cuestión con carácter previo a cualquier enjuiciamiento del fondo del asunto.
La parte demandante y apelante sostiene la nu
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