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Procesal Civil

TS, Sala Primera, de lo Civil, 470/2015, de 7 de septiembre. Recurso 455/2013

Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
SP/SENT/824627
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 No ha resultado probada la alegada falta de incorporación de las condiciones generales, y en cualquier caso ello, no podía afectar a las condiciones particulares, que se encontraban firmadas por los adherentes
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 Abusividad del interés de demora establecido en el contrato de financiación a comprador de bien mueble, al consistir en la adición de más de quince puntos porcentuales al interés remuneratorio
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 Consecuencias derivadas de la apreciación de la abusividad del interés de demora: supresión del incremento del tipo de interés que supone el interés de demora pactado
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ANTECEDENTES DE HECHO
Tramitación en primera instancia
PRIMERO .- El procurador D. José Antonio Navas González, en nombre y representación de Santander Consumer E.F.C., S.A., interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Federico en la que solicitaba se dictara sentencia « por la que, estimando en todas partes la demanda ahora formulada, se le condene a pagar a mi mandante la cantidad de 15.702,99 euros más los intereses sobre dicho importe desde la presentación de esta demanda al tipo de interés moratorio pactado, con expresa imposición de costas al demandado '.
SEGUNDO.- La demanda fue presentada el 16 de febrero de 2012 y repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Lliria y fue registrada con el núm. 242/2011 . Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
TERCERO.- El procurador D. Carlos Moya Valdemoro, en representación de D. Federico , contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba « se dicte sentencia por la que, desestime la demanda, y absuelva a esta parte de los pedimentos de la misma '.
CUARTO.- Tras seguirse los trámites correspondientes, la Magistrada-juez del Juzgado de Primer Instancia núm. 2 de Lliria dictó sentencia de fecha 26 de febrero de 2012 , con la siguiente parte dispositiva:
« FALLO: Desestimar íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. José Antonio Nav
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