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Procesal Civil

SP/SENT/872428

AP Lugo, Sec. 1.ª, 356/2016, de 16 de septiembre

Recurso 485/2016. Ponente: DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO.
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 No constando grabación de la vista ni tampoco acta, ello supone que la sala no puede tomar conocimiento del contenido de las manifestaciones del testigo, ocasionando indefensión a las partes, por lo que se debe decretar la nulidad de actuaciones
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CHANTADA, se dictó sentencia con fecha 22 de enero de 2016 , en el procedimiento del que dimana este recurso.
SEGUNDO.- La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por D. Victorino , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María González Nespereira, contra D. Severiano , representado por el Procurador D. Juan Fernández Rodríguez, debo: l.- Condenar a D. Severiano a abonar a D. Victorino la suma de 7.174,04 euros. Los intereses del art. 576 LEC se devengarán desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago. 2.- Condenar a D. Severiano a satisfacer las costas procesales, que ha sido recurrido por la parte demandada, habiéndose alegado por la contraria.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 15 de septiembre de 2016, a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto no contradigan lo que a continuación se expone.
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que estima de forma íntegra la demanda interpone recurso de apelación el demandado, alegando infracción del artículo 24 CE en relación a los artículos 399.3 y 400 y 265-1.1 y 2 LEC , ya que la demanda nunca podría prosperar por falta absoluta de alegación y acreditación de hechos que sirvan de base para declarar su responsabilidad civil. Mantiene también que la aportación de la documental fue realizada de forma extemporánea en la audiencia previa, por lo que no puede ser tenida en cuenta para resolver la cuestión litigiosa. Alega error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba. Y nulidad de actuaciones por infracción de lo dispuesto en los artículos 238 LOPJ y 24 de la CE en relación a los artículos 146 , 147 , 148 , 209.3 º y 218.2 LEC en cuanto no consta la grabación del juicio en que sustentar la valoración de la prueba en segunda instancia, no pudiendo el Tribunal valorar las contradicciones del testigo sobre la forma de producirse los hechos.
SEGUNDO.- Pues bien, procede analizar con carácter prioritario la petición de nulidad que se alega, ya que si bien el recurso parece condicionar dicha nulidad a que la Sala entienda que existió en la demanda alegación de hechos en los que sustentar una sentencia estimatoria y consideremos asimismo que la prueba practicada se hizo
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