AP A Coruña, Sec. 3.ª, 511/2012, de 31 de octubre. Recurso 120/2012
Ponente: RAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
SP/SENT/698061
Efecto devolutivo del recurso de apelación transfiere plena jurisdicción al órgano superior para volver a conocer del asunto planteado y debatido en la primera instancia; Tiene dos limites la reformatio in peius y el deber de sujetarse al petitum
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Requisitos para estimar el allanamiento parcial: acto formal, actuación complementaria del demandante, que la naturaleza de las pretensiones permita un pronunciamiento separado
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Lo que vincula al Juzgador no son todas y cada una de las partidas que se reclaman en la indemnización de daños y que no se traslada al suplico sino el montante general que se solicita, la congruencia no se ve alterada al ser el total final igual
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Responsabilidad de la administradora que tuvo pleno conocimiento del siniestro por lo que viene obligada a observar una conducta diligente no siendo aceptable que espere a ser demandada para realizar una oferta motivada
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Aceptando los de la sentencia de 18 de noviembre de 2011, dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 9 de La Coruña , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador Sr. Sánchez García, en nombre y representación de Dña. Eugenia , frente a Reale Seguros, S.A., representada por el procurador Sr. Rodríguez Siaba debo condenar y condeno a la referida demandada a que abone a la actora la cantidad de 10.059,08 €, más los intereses del art. 20 de la LCS en lo que exceda de la cantidad consignada» .
SEGUNDO .- Presentado escrito preparando recurso de apelación por doña Eugenia , se dictó resolución teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por "Reale Seguros Generales, S.A." escrito de oposición. Con oficio de fecha 24 de enero de 2012 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.
TERCERO .- Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 3 de febrero de 2012, se registraron bajo el número 120 de 2012, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 20 de marzo de 2012 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Se personaron ante esta Audiencia Provincial el procurador don Javier-Carlos Sánchez García en nombre y representación de doña Eugenia , en calidad de apelante; así como el procurador don Domingo Rodríguez Siaba, en nombre y representación de "Reale Seguro